Alcaldía del Ayuntamiento de CártamaExpediente: 1392/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicios de Delegado de Protección de Datos para el Ayuntamiento de Cártama.
Información sobre la licitación Servicios de Delegado de Protección de Datos para el Ayuntamiento de Cártama de Alcaldía del Ayuntamiento de Cártama. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Cártama, del CPV 79100000 o en Málaga.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Málaga
- Código NUTS
- ES617
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- AnexoAnexo 4 Prop Economica.docAbrir original
- AnexoAnexo 2 Declar Responsable.docAbrir original
- AnexoAnexo 6 Compromiso Adscripcion Medios.docAbrir original
- AnexoAnexo 18 DECLARACION RESPONSABLE EMPRESAS QUE CEDEN LOS MEDIOS.docAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
La duración de la prórroga será de un año cada una.
Criterios de adjudicación
- REDUCCIÓN DEL PRECIO(Automático)Ponderación: 49
- ADSCRIPCIÓN PROFESIONAL DE PERFIL TECNOLÓGICO(Automático)Ponderación: 24
- ELABORACIÓN MANUAL INTERNO DE PROTECCIÓN DE DATOS(Automático)Ponderación: 17
- HORAS ADICIONALES DE FORMACIÓN(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica que deberá ostentar el licitador para participar en el presente proceso de contratación así como el modo de justificación será: - Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser igual o superior a la cantidad de 10.496,22. euros, correspondiente a una vez y media de la anualidad media del presente contrato (excluido IVA). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Importante, no es suficiente la aportación del mero justificante de presentación de las cuentas en el Registro.
Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica o profesional exigida al empresario así como su forma de acreditarla será: -Haber realizado en los tres últimos años servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, esto es por importe igual o superior a 4.898,24 euros. Se acreditará mediante la aportación de certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. -Solvencia técnica o profesional de empresas de nueva creación: En caso de empresas que tengan una antigüedad inferior a cinco años (artículo 90.4 LCSP), su solvencia se acreditará por medio de los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma (artículo 90.1 e) LCSP). Asimismo, su solvencia deberá completarse con los requisitos del artículo 90.1 h) LCSP, mediante declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos.
Garantías
- Especial: 5 %
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 79100000
- 79411000
- 72310000
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