Junta de Gobierno del Ayuntamiento de HuelvaExpediente: 1/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de mantenimiento y conservación del horno crematorio y otros servicios del cementerio Nuestra Señora de la Soledad de Huelva.
Información sobre la licitación Servicio de mantenimiento y conservación del horno crematorio y otros servicios del cementerio Nuestra Señora de la Soledad de Huelva de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva, del CPV 98371100 o en Huelva.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva
NIF: P2104100I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Huelva
- Código NUTS
- ES615
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 433.587,52 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 524.640,90 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 610.580,56 €
- Baja
- 28,99 %
- Ofertas recibidas
- 2 (2 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 433.587,52 € – 509.998,00 €
- Fecha de adjudicación
- 11/05/2026
Documentos
- PCAPPCA DILIGENCIADO.pdfAbrir original
- PPTPPT DILIGENCIADO.pdfAbrir original
- AnexoDEUC.zipAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
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Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 2 años
Este contrato es susceptible de prorrogarse por periodos de un año, con un máximo de tres prórrogas anuales.
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 60
- Mantenimiento realizado por el fabricante o Servicio Técnico Oficial.(Automático)Ponderación: 25
- Horarios ofertados para la prestación del servicio de cremación de cadáveres y restos cadavéricos.(Automático)Ponderación: 15
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económico financiera se acreditará de conformidad el art.87 de la LCSP, debiendo disponer de un volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen, de los tres últimos concluidos, de al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.En caso de no existir obligación, por parte del licitador, de depósito de cuentas en un registro público, la presentación de cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria, donde quede reflejado el volumen anual de negocios, será considerado como documento acreditativo válido.
Solvencia técnica o profesional
- De conformidad con lo establecido en el art.90 de la LCSP, la justificación de la solvencia técnica del empresario se acreditará mediante relación de los trabajos efectuados en el curso de los tres (3) últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, avalados por certificados expedidos o visados por el órgano competente, debiendo ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Dado que no es exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Códigos CPV
- 98371100
- 98371200
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