Alcaldía del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva Expediente: 505/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Programa de Ocio y Tiempo Libre Juvenil SUMMER YOUNG 2026 en la localidad de Sevilla la Nueva
Información sobre la licitación Programa de Ocio y Tiempo Libre Juvenil SUMMER YOUNG 2026 en la localidad de Sevilla la Nueva de Alcaldía del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, del CPV 92000000 o en Madrid.
Organismo contratante
Alcaldía del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva
NIF: P2814100J
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 17.100,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 20.691,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 17.935,98 €
- Baja
- 4,66 %
- Ofertas recibidas
- 3 (3 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 15.918,45 € – 17.100,00 €
- Fecha de adjudicación
- 27/03/2026
Documentos
- PCAPPCAP Summer Young 2026.pdfAbrir original
- PPTPTT Summer Young 2026.pdfAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Criterios de adjudicación
- Precio(Automático)Ponderación: 60
- Por material identificativo del programa para cada participante(Automático)Ponderación: 15
- Organización y planificación(Juicio de valor)Ponderación: 15
- Tipología de las actividades(Juicio de valor)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- Volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, lo que da un valor de 26.903,97 €. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. De las mismas se tendrá en cuenta el importe del epígrafe A.1.) de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, denominado “Operaciones continuadas: importe neto de la cifra de negocios”, que deberá ser igual o superior al declarado por el licitador como volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiere el contrato. Aquellas empresas que por su reciente creación no puedan justificar la documentación requerida en el párrafo anterior, deberán tener concertada póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe superior a 17.935,98 €, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Se acreditará por medio de certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda.
Solvencia técnica o profesional
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. El requisito mínimo es que el importe anual acumulado, como mínimo, sea de un 65% del precio de licitación del contrato. En el caso de operadores económicos de nueva creación (antigüedad inferior a cinco (5) años) deberán disponer de la siguiente solvencia técnica o profesional: Ver lo dispuesto en el artículo 90.4 LCSP. Deberá contarse con un responsable del servicio, integrado o no en la empresa, con una experiencia superior a dos años en control de calidad, lo que se acreditará mediante declaración donde se indique la persona y experiencia correspondiente.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No estar incurso en incompatibilidades
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 92000000
Cargando datos del organismo…
Cargando licitaciones relacionadas…
Cargando adjudicaciones similares…