Alcaldia del Ayuntamiento de MotrilExpediente: OBR/ABR/CONTRATACION2026000002Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Mejora de fuentes ornamentales en la Calle Rector Federico Mayor Zaragoza
Información sobre la licitación Mejora de fuentes ornamentales en la Calle Rector Federico Mayor Zaragoza de Alcaldia del Ayuntamiento de Motril. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldia del Ayuntamiento de Motril, del CPV 45000000 o en Granada.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Granada
- Código NUTS
- ES614
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 68.130,51 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 82.437,92 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 78.758,88 €
- Baja
- 13,49 %
- Ofertas recibidas
- 3 (2 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 68.130,51 € – 75.000,00 €
- Fecha de adjudicación
- 30/04/2026
- Formalización del contrato
- 12/05/2026
Documentos
- PCAPPliego de clausulas administrativas Obras d.pdfAbrir original
- PPT1 de 2 Memoria Rotondas.pdfAbrir original
- AnexoPlanos.pdfAbrir original
- ExpedienteLICITADORESAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteActa de Replanteo Previo.pdfAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 2 meses
Criterios de adjudicación
- Oferta económica: Se valorará el precio ofertado. Se asignará una puntuación máxima (80 puntos) a la mejor oferta presentada para la ejecución de todas las prestaciones objeto del contrato, calculándose la puntuación de las restantes de acuerdo a la fórmula.(Automático)Ponderación: 80
- Ampliación plazo de garantía: Obtendrá la mayor puntuación, esto es, 20 puntos, la oferta con la mayor ampliación del plazo de garantía, obteniendo 0 puntos aquel que no amplie el plazo de garantía de los 12 meses obligatorio.(Automático)Ponderación: 20
Solvencia económica y financiera
- Al tratarse de un contrato de obra cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros, la solvencia económica, financiera y técnica podrá acreditarse indistintamente: 1) Mediante la clasificación del contratista, que en función del objeto del contrato y de las obras a ejecutar, se corresponde con la siguiente: - Grupo K - Especiales - Subgrupo 5 – Ornamentaciones y decoraciones - Categoría 1 – Cuantía menor o igual a 150.000 € Se acreditará mediante la presentación del Certificado de clasificación del empresario, acompañado de declaración de su vigencia. 2) Se acreditará mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados o documentos del correspondiente Registro Mercantil. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. Dicha acreditación se realizará mediante los medios detallados anteriormente.
Solvencia técnica o profesional
- Al tratarse de un contrato de obra cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros, la solvencia económica, financiera y técnica podrá acreditarse indistintamente: 1) Mediante la clasificación del contratista, que en función del objeto del contrato y de las obras a ejecutar, se corresponde con la siguiente: - Grupo K - Especiales - Subgrupo 5 – Ornamentaciones y decoraciones - Categoría 1 – Cuantía menor o igual a 150.000 € Se acreditará mediante la presentación del Certificado de clasificación del empresario, acompañado de declaración de su vigencia. 2) Mediante los siguientes requisitos específicos de solvencia: • Se acreditará mediante la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo y subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, avalados por certificados de buena ejecución cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. Dicha acreditación se realizará mediante los medios detallados anteriormente. • Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la declaración del contratista de contar con un técnico responsable de la obra, integrado o no en la empresa, con título habilitante para el ejercicio de cualquiera de las profesiones en el ámbito de la ingeniería o arquitectura que deberá contar, con al menos, 3 años de antigüedad. La titulación y experiencia requerida se acreditará a través de los siguientes documentos: - Curriculum Vitae - Título habilitante. - En los supuestos de desarrollo profesional por cuenta propia, alta en el epígrafe correspondiente del IAE en el que conste la fecha de inicio de actividad. - En los supuestos de trabajo por cuenta ajena, contrato laboral con la fecha de inicio y finalización en su caso y categoría.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Declaración sobre personas con discapacidad
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Códigos CPV
- 45000000
- 45211360
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