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Alcaldía del Ayuntamiento de SilesExpediente: 224/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Concesión administrativa de uso privativo de bien de dominio público con destino a la explotación de quiosco en plaza de toros del municipio de Siles, titularidad municipal, anualidades 2026, 2027, 2028 y 2029

Información sobre la licitación Concesión administrativa de uso privativo de bien de dominio público con destino a la explotación de quiosco en plaza de toros del municipio de Siles, titularidad municipal, anualidades 2026, 2027, 2028 y 2029 de Alcaldía del Ayuntamiento de Siles. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Siles o en Jaén.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Siles

NIF: P2308200A

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Patrimonial
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Jaén
Código NUTS
ES616

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
3350,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
3350,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
2600,00 €
Baja
-28,85 %
Ofertas recibidas
3 (3 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 4 años

Criterios de adjudicación

  • Mejora económica al canon(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 71 de la LCSP/2017 y acrediten su solvencia conforme a lo establecido en los artículos 86 y 87 del citado texto legal. La Solvencia económico-financiera se entenderá acreditada mediante Informe de Instituciones Financieras en el que se haga constar de forma expresa que el licitador tiene solvencia económica para hacer frente a las obligaciones para la explotación del puesto que licita. Ver cláusula sexta del PCAP

Solvencia técnica o profesional

  • Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 71 de la LCSP/2017 y acrediten su solvencia conforme a lo establecido en los artículos 86 y 87 del citado texto legal. La Solvencia técnica del empresario, se entenderá acreditada mediante relación de material y equipamiento que aportará para la explotación del puesto. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido. Ver cláusula sexta del PCAP

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar

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