Presidencia de la Diputación Provincial de ValenciaExpediente: 120/25/COP lic 2Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Eliminación de barreras arquitectónicas en la C/ San Vicente en Albalat dels Tarongers (Plan de Inversiones 2020-2021) PI/2020/94
Información sobre la licitación Eliminación de barreras arquitectónicas en la C/ San Vicente en Albalat dels Tarongers (Plan de Inversiones 2020-2021) PI/2020/94 de Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia, del CPV 45000000 o en Valencia/València.
Organismo contratante
Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia
NIF: P4600000F
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Valencia/València
- Código NUTS
- ES523
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 77.949,47 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 94.318,86 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 82.577,42 €
- Baja
- 5,6 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 77.949,47 €
- Fecha de adjudicación
- 28/07/2025
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPROYECTOMODIFICADO.pdfAbrir original
- ExpedienteInforme Errata Plazo EjecucionAbrir original
- ExpedienteCertificado Mesa de Contratación de 19/6/2025 y requerimientoAbrir original
- ExpedientePCAP ValenciàAbrir original
- ExpedienteCertificado Mesa de Contratación de 17/07/2025Abrir original
- ExpedienteREQUERIMIENTO SUBSANACION DOCUMENTACION ADMINISTRATIVAAbrir original
- ExpedienteDecreto Declaración desierto anterior licitación y convocatoriaAbrir original
- ExpedienteAVISO CORREOS FRAUDULENTOSAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteComposición de la mesa de contrataciónAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 3 meses
Criterios de adjudicación
- Precio(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- . . El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera, atendiendo a lo establecido en el artículo 87 de la LCSP será el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato. Este volumen anual de negocios estará referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos y deberá ser de, al menos, ciento veintitrés mil ochocientos sesenta y seis euros y trece céntimos (123.866,13 €). Esta cantidad se obtiene por aplicación de la siguiente fórmula: Volumen anual de negocios = 1,50 x Valor estimado del contrato = 1,50 x 82.577,42 € Se considera que este criterio de solvencia económica y financiera, de los contenidos en el artículo 87, permite garantizar al mismo tiempo una aptitud suficiente por parte de los potenciales licitadores interesados en el contrato y un acceso no restrictivo de la licitación. De forma alternativa la solvencia se puede acreditar con la siguiente clasificación: Grupo: C Subgrupo:4 Categoría: 1 (Categoría Real Decreto 1098/2011 C)
Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica se acreditará mediante la relación de las obras ejecutadas por el licitador en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato. El importe a acreditar es de cincuenta y siete mil ochocientos cuatro euros y diecinueve céntimos (57.804,19 €). Esta cantidad se obtiene por aplicación de la siguiente fórmula: IA = 0,70 x Valor estimado del contrato = 0,70 x 82.577,42 € A efectos de determinar la correspondencia entre las obras acreditadas y las que constituyen el objeto del contrato, se atenderán las obras que se incluyan en el mismo subgrupo de clasificación. Conforme al artículo 88.2 de la LCSP, el criterio para acreditar la solvencia técnica o profesional cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, consistirá en aportar una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras. De forma alternativa la solvencia se puede acreditar con la siguiente clasificación: Grupo: C Subgrupo:4 Categoría: 1 (Categoría Real Decreto 1098/2011 C)
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- No prohibición para contratar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Códigos CPV
- 45000000
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