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Alcaldía del Ayuntamiento de FrailesExpediente: 545/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Proyecto singular de energía limpia y eficiencia energética en el municipio de frailes, encuadrada en la medida 04: lucha contra la contaminación lumínica, alumbrado eficiente e inteligente, smart rural y tic”, en el marco del programa DUS 5000, promovido por el Ayuntamiento de Frailes (Jaén), acogido al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Información sobre la licitación Proyecto singular de energía limpia y eficiencia energética en el municipio de frailes, encuadrada en la medida 04: lucha contra la contaminación lumínica, alumbrado eficiente e inteligente, smart rural y tic”, en el marco del programa DUS 5000, promovido por el Ayuntamiento de Frailes (Jaén), acogido al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Frailes. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Frailes, del CPV 45316100 o en Jaén.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Frailes

NIF: P2303300D

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Jaén
Código NUTS
ES616

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
58.000,60 €
Importe adjudicado (con IVA)
70.180,72 €
Presupuesto base (sin IVA)
58.412,61 €
Baja
0,71 %
Ofertas recibidas
6 (4 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
53.126,98 € – 58.000,60 €
Fecha de adjudicación
31/07/2025
Formalización del contrato
11/08/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 6 meses

No se admiten prórrogas del plazo de ejecución inicialmente previsto.

Criterios de adjudicación

  • MEJOR OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 40
  • MEMORIA TÉCNICA(Juicio de valor)Ponderación: 40
  • MENOR PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA(Automático)Ponderación: 10
  • PLAZO DE GARANTÍA ADICIONAL(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Podrán presentar oferta las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten solvencia económica o financiera. Se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen de facturación anual en el ámbito al que se refiere el contrato referido al menos a uno de los tres últimos ejercicios inmediatamente anteriores al del 2025, sea igual o superior al valor económico estimado del presente contrato. Dicho criterio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. También será admisible la declaración del Impuesto de Sociedades. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación de la Declaración Resumen Anual del Impuesto sobre el valor añadido (Modelo 390). Igualmente, deberá acreditarse el justificante de la existencia de un Seguro de Responsabilidad Civil por riesgos profesionales por importe superior al valor estimado del presente contrato. (150.000,00 euros) Ver cláusula sexta y séptima del PCAP

Solvencia técnica o profesional

  • Podrán presentar proposición las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que acrediten su solvencia técnica. Dicha aptitud se acreditará por los siguientes medios: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras. Las citadas obras de las que se sirva el licitador para la acreditación de esta solvencia habrán de ser, al menos, de importe igual al valor estimado del presente contrato. Esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 88.3 de la LCSP. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En cuanto a las empresas de nueva creación, se acreditará a través de los medios establecidos en los apartados b.-) y f.-) del artículo 88.1 de la LCSP: b.-) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. f.-) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Ver cláusula sexta y séptima del PCAP

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 45316100
  • 34928530
  • 34928400

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