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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe Expediente: 2061/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción de un campo de fútbol, con gradas y campo de fútbol playa, Dirección Facultativa, que comprenderá la Dirección de Obras, la Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad y Salud, y autorización y puesta en funcionamiento de las instalaciones

Información sobre la licitación Asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción de un campo de fútbol, con gradas y campo de fútbol playa, Dirección Facultativa, que comprenderá la Dirección de Obras, la Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad y Salud, y autorización y puesta en funcionamiento de las instalaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe, del CPV 71240000 o en Granada.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe

NIF: P1817800D

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Granada
Código NUTS
ES614

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
50.000,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
60.500,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
75.000,00 €
Baja
33,33 %
Ofertas recibidas
14 (8 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
47.695,50 € – 71.200,00 €
Fecha de adjudicación
26/08/2025
Formalización del contrato
16/09/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 5 años

Criterios de adjudicación

  • EXPERIENCIA PROFESIONAL(Automático)Ponderación: 51
  • OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 49

Solvencia económica y financiera

  • El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos 37.500,00 €. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La acreditación documental se efectuará en el plazo de 7 días establecido en el artículo 159.4 f) 4º de la LCSP de resultar propuesta la empresa para la adjudicación.

Solvencia técnica o profesional

  • Se acreditará la solvencia técnica o profesional mediante una relación de los servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el objeto, importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Además, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. La acreditación documental (certificados, etc.) se efectuará en el plazo de 7 días establecido en el artículo 159.4 f) 4º de la LCSP de resultar propuesta la empresa para la adjudicación. Concretamente. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en cualquiera de los tres años sea igual o superior a 37.500,00 €. Para determinar que el trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del CPV de la prestación principal: 712. Se advierte que los servicios necesarios para acreditar los criterios de solvencia técnica o profesional no pueden ser computados a los efectos de su valoración conforme al criterio de la experiencia de la persona técnica redactora del proyecto; de forma que, si es necesario tal servicio para alcanzar la solvencia, no podrá ser valorado. Por esa razón la mesa de contratación deberá disponer de esa relación de servicios desglosada por años de forma que el licitador deberá presentarla conjuntamente con la propuesta conforme al Anexo IX A donde se efectúan las declaraciones responsables correspondientes. Se pretende con los criterios de solvencia elegidos por el órgano de contratación garantizar los mínimos niveles de experiencia exigibles para una correcta ejecución del presente contrato de servicios haciendo uso del criterio establecido en el artículo 90 a) de la LCSP.
  • De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 90 de la LCSP, al encontrarnos ante un contrato no sujeto a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará aplicando en conjunción los apartados b) y e) del artículo 90 de la LCSP: Concretamente. El personal que la empresa licitadora vaya a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato indicado en el Anexo VIII deberá disponer de la habilitación profesional exigida legalmente y a que hace referencia la cláusula 3.1 del PPT y además tener una experiencia individualizada mínima de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que las funciones a desarrollar, en los tres últimos años, cuyos importes acumulados en cualquiera de los tres años sea igual o superior las siguientes cantidades: 1. Redacción del proyecto: 15.750,00 €. 2. Dirección de obras: 8.250,00 €. 3. Dirección de ejecución: 8.250,00 €. 4. Coordinación de Seguridad y Salud: 2.625,00 €. 5. Autorización y puesta en funcionamiento: 1.875,00 €. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. La acreditación documental (certificados, etc.) se efectuará en el plazo de 7 días establecido en el artículo 159.4 f) 4º de la LCSP de resultar propuesta la empresa para la adjudicación. Se advierte que los servicios necesarios para acreditar los criterios de solvencia técnica o profesional de la persona redactora del proyecto no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos de su valoración conforme al criterio de su experiencia; de forma que, si es necesario tal servicio para alcanzar la solvencia, no podrá ser valorado. Por esa razón la mesa de contratación deberá disponer de esa relación de servicios desglosada por años de forma que el licitador deberá presentarla conjuntamente con la propuesta conforme al Anexo IX B donde se efectúan las declaraciones responsables correspondientes.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 71240000
  • 71500000
  • 71317210
  • 71247000

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