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Alcaldía del Ayuntamiento de CartayaExpediente: 5457/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro en alquiler de grupos electrógenos para la Fiesta de El Rompido, Expediente S-37/2025.

Información sobre la licitación Suministro en alquiler de grupos electrógenos para la Fiesta de El Rompido, Expediente S-37/2025 de Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya, del CPV 31121000 o en Huelva.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya

NIF: P2102100A

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Huelva
Código NUTS
ES615

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
19.290,89 €
Importe adjudicado (con IVA)
23.341,98 €
Presupuesto base (sin IVA)
22.790,89 €
Baja
15,36 %
Ofertas recibidas
1 (0 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
19.290,89 €
Fecha de adjudicación
08/07/2025
Formalización del contrato
09/07/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

Ver Cláusula 7.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (1 AÑO).

Criterios de adjudicación

  • Mejor oferta económica(Automático)Ponderación: 75
  • Mejoras(Automático)Ponderación: 25

Solvencia económica y financiera

  • Las empresas podrán acreditar su solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 34.186,33 €. El volumen anual de negocios podrá acreditarse a través de los siguientes medios: Certificado de la Cifra Anual de Negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el presente procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se eximirá a las personas licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, no se les exime de cumplir los requisitos mínimos exigibles a estos efectos.

Solvencia técnica o profesional

  • De conformidad con el artículo 89 de la LCSP, en su apartado a), la acreditación de la solvencia técnica o profesional se realizará mediante la aportación de una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se acreditarán mediante certificados de buena ejecución del suministro, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos del CPV. Los certificados aportados por los licitadores acreditativos de la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los propios de este contrato deberán alcanzar un importe anual acumulado igual o superior a 15.953,62 € en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos ejercicios concluidos (70 % de la anualidad media del contrato). Para la acreditación de la solvencia técnica o profesional de las empresas de nueva creación, entendiendo por éstas las que tengan una antigüedad inferior a cinco años, se estará a lo dispuesto por el apartado 1.h) del art. 89 de la LCSP. En el presente procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se eximirá a las personas licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, no se les exime de cumplir los requisitos mínimos exigibles a estos efectos.

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 31121000
  • 42410000

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