Junta de Gobierno del Ayuntamiento de SoriaExpediente: 10661/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Ejecución de obra de asfaltado (capa de rodadura) en calzadas de las vías públicas de la ciudad de Soria y sus Barrios año 2025
Información sobre la licitación Ejecución de obra de asfaltado (capa de rodadura) en calzadas de las vías públicas de la ciudad de Soria y sus Barrios año 2025 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Soria. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Soria, del CPV 45233223 o en Soria.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Soria
NIF: P4227700D
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Soria
- Código NUTS
- ES417
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 489.223,14 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 591.960,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 495.867,77 €
- Baja
- 1,34 %
- Ofertas recibidas
- 2 (2 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 427.289,25 € – 489.223,14 €
- Fecha de adjudicación
- 29/08/2025
- Formalización del contrato
- 09/09/2025
Documentos
- PCAPPCAP ASFALTADO 2025.pdfAbrir original
- PPTPPT ASFALTADO 2025.pdfAbrir original
- AnexoPPT ANEXOS 2 3 Y 4 ASFALTADOS 2025.pdfAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 3 meses
Criterios de adjudicación
- Al precio más bajo(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante: El volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos por importe igual o superior a 330.000 € y referido al objeto del contrato. La acreditación de este requisito se efectuará mediante la declaración el empresario indicando el volumen de negocio del mejor ejercicio dentro de los tres últimos y presentación de cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
- la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse mediante: Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos 5 años avaladas por certificados de buena ejecución, estos certificados indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Las obras ejecutadas que se relacionen para acreditar la solvencia habrán de ser del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior 330.000 € A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Con objeto de evitar que los licitadores retiren sus proposiciones, no formalizando el contrato una vez que le ha sido adjudicado por el órgano de contratación, los licitadores deberán acreditar la titularidad de una planta de aglomerado en caliente, instalada y en condiciones de funcionamiento a una distancia inferior a 100 km por carretera de la ciudad de Soria, o en su caso aportar un “contrato pro forma” con el titular de alguna planta de aglomerado que cumpla las anteriores condiciones y por la vigencia del presente contrato, de modo que se garantice el suministro de aglomerado asfáltico en las calzadas a pavimentar dentro de las limitaciones que imponga la climatología.
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45233223
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