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Gerencia de Asistencia Sanitaria de SegoviaExpediente: 6301-631-1-2025-15637Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro del material necesario para la realización del procedimiento de cataratas con lente incluida, así como el arrendamiento del equipo necesario, para su realización en el Complejo Asistencial Universitario de Segovia.

Información sobre la licitación Suministro del material necesario para la realización del procedimiento de cataratas con lente incluida, así como el arrendamiento del equipo necesario, para su realización en el Complejo Asistencial Universitario de Segovia de Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia. Puedes consultar otras licitaciones de Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia, del CPV 33100000 o en Segovia.

Organismo contratante

Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia

NIF: Q4069003D

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Segovia
Código NUTS
ES416

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
719.957,68 €
Importe adjudicado (con IVA)
843.963,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
722.171,20 €
Baja
0,31 %
Ofertas recibidas
1 (0 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
719.957,68 €
Fecha de adjudicación
15/07/2025
Formalización del contrato
07/08/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 24 meses

Criterios de adjudicación

  • 4 OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 36
  • 2 EQUIPAMIENTO DE CIRUGÍA PARA FACOEMULSIFICACIÓN Y VITRECTOMÍA ANTERIOR(Juicio de valor)Ponderación: 28
  • 1 LENTES INTRAOCULARES(Juicio de valor)Ponderación: 15
  • 5 CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE CIRUGIA PARA FACOEMULSIFICACIÓN(Automático)Ponderación: 10
  • 6. SISTEMA DE INYECCION AUTOMATIZADO DE LA LENTE(Automático)Ponderación: 5
  • 3 VISCOELASTICOS(Juicio de valor)Ponderación: 5
  • 7. VISCOELASTICO DISPERSIVO(Automático)Ponderación: 1

Solvencia económica y financiera

  • Los criterios seleccionados son los que el órgano de contratación considera más adecuados de los previstos en el artículo 87.3 de la LCSP. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato ya que su duración es superior a un año, es decir, por un importe mínimo de 541.628,40 € La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (artículo 87.3a). Para ello, se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años y se acreditará por medio de las cuentas anuales (en concreto, las hojas de la cuenta de pérdidas y ganancias) el año de mayor volumen, a través de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro correspondiente, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas Justificación de la Solvencia. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. DEUC

Solvencia técnica o profesional

  • Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos (Artículo 90.1a LCSP). Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del código de clasificación CPV. El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar en el año de mayor ejecución será de 252.759,92 € (art.90.2 LCSP) Justificación de la Solvencia. La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Se exige el sistema de solvencia de acuerdo al Artículo 90 porque garantiza una experiencia previa de las empresas en relación con el servicio de características similares. Estos requisitos mínimos están vinculados directamente al objeto del contrato y son proporcionales al mismo. DEUC

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • No estar incurso en incompatibilidades

Códigos CPV

  • 33100000
  • 33731110
  • 50421000
  • 33140000

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