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Alcaldía del Ayuntamiento de CartayaExpediente: 26/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Obras para la ejecución del Proyecto de Centro de día de Nuevo Portil (FONDOS EUROPEOS PRTR/MRR), Expediente S-14/2025.

Información sobre la licitación Obras para la ejecución del Proyecto de Centro de día de Nuevo Portil (FONDOS EUROPEOS PRTR/MRR), Expediente S-14/2025 de Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya, del CPV 45215221 o en Huelva.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya

NIF: P2102100A

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Huelva
Código NUTS
ES615

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
414.050,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
501.000,50 €
Presupuesto base (sin IVA)
433.582,97 €
Baja
4,51 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
414.050,00 €
Fecha de adjudicación
02/07/2025
Formalización del contrato
15/07/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 11 meses

Criterios de adjudicación

  • Mejora: Construcción de pavimento contínuo de hormigón impreso(Automático)Ponderación: 50
  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 25
  • Memoria Técnica(Juicio de valor)Ponderación: 25

Solvencia económica y financiera

  • Las empresas podrán acreditar su solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 650.374,46 € (art. 87.1.a) de la LCSP). El volumen anual de negocios podrá acreditarse a través de los siguientes medios: Certificado de la Cifra Anual de Negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En virtud de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la LCSP, no se requiere clasificación al ser el valor estimado del contrato inferior a 500.000 euros. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la LCSP, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. A estos efectos, la clasificación equivalente a la solvencia exigible para este contrato es la siguiente: Grupo: C: EDIFICACIONES Subgrupo: Cualquiera del 1 al 9 Categoría: 3

Solvencia técnica o profesional

  • Las empresas podrán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 303.508,08 €, esto es, el 70 % de la anualidad media del contrato, IVA excluido (art. 88.1 de la LSCP). Se acreditará mediante certificados de buena ejecución expedidos por la entidad contratante de las obras, en los que se indique el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, además deberán precisar si las obras se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron a buen término. En virtud de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la LCSP, no se requiere clasificación al ser el valor estimado del contrato inferior a 500.000 euros. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la LCSP, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. A estos efectos, la clasificación equivalente a la solvencia exigible para este contrato es la siguiente: Grupo: C: EDIFICACIONES Subgrupo: Cualquiera del 1 al 9 Categoría: 3

Requisitos específicos

  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 45215221

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