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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de VinarósExpediente: 3808/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación de diferentes Actuaciones Musicales que tendrán lugar en las Fiestas de San Juan y San Pedro 2025

Información sobre la licitación Contratación de diferentes Actuaciones Musicales que tendrán lugar en las Fiestas de San Juan y San Pedro 2025 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vinarós. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vinarós, del CPV 92312100 o en Comunidad Valenciana.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vinarós

NIF: P1213800D

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Privado
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Urgente
Lugar de ejecución
Comunitat Valenciana
Código NUTS
ES52

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
55.394,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
67.026,74 €
Presupuesto base (sin IVA)
59.900,00 €
Baja
7,52 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
49.150,00 € – 55.394,00 €
Fecha de adjudicación
06/06/2025
Formalización del contrato
11/06/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 11 días

No se establece posibilidad de prórroga.

Criterios de adjudicación

  • Mejor precio ofrecido(Automático)Ponderación: 46
  • Memoria(Juicio de valor)Ponderación: 40
  • Mayor duración del espectáculo(Automático)Ponderación: 8
  • Por contar con un servicio técnico para la resolución de incidencias(Automático)Ponderación: 6

Solvencia económica y financiera

  • 1.- Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. El volumen de negocios mínimo exigido será al menos de una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en este registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en qué hubiere de estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán el volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. La acreditación de la inscripción del empresario en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Cualificadas del Sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario a tenor de lo que en ellos se disponga. 2.- Cuando el empresario por una razón válida, no esté en condiciones de presentar la solvencia económica y financiera detallada en el punto 1 podrá, de acuerdo con el artículo 86.1 LCSP acreditar la solvencia económica y financiera mediante declaración apropiada de entidad financiera de acuerdo con el modelo indicado en la cláusula 9.1.2 de los PCAP o similar. La acreditación de la inscripción del empresario en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Cualificadas del Sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario a tenor de lo que en ellos se disponga.

Solvencia técnica o profesional

  • Se acreditará con los siguientes medios de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90 LCSP: 1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la cual se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de estos; Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Se requerirá como mínimo haber realizado trabajos de igual o similar naturaleza en los dos últimos años y por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución que sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. 2.- Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), su solvencia técnica se acreditará por el siguiente medio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90.1.b): Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.

Garantías

  • Especial: 5 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar
  • Declaración sobre personas con discapacidad

Códigos CPV

  • 92312100

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