Alcaldía del Ayuntamiento de Iznalloz Expediente: 939/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:
El objeto del contrato es el arrendamiento del Bar-Restaurante sito en el Paraje El Sotillo titularidad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien de carácter patrimonial, con Referencia catastral 18107A014000460000YA en el Paraje del Sotillo, s/n Faucena con una superficie útil de 178,62 m2 y una superficie construida de 213,14 m2.
Información sobre la licitación El objeto del contrato es el arrendamiento del Bar-Restaurante sito en el Paraje El Sotillo titularidad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien de carácter patrimonial, con Referencia catastral 18107A014000460000YA en el Paraje del Sotillo, s/n Faucena con una superficie útil de 178,62 m2 y una superficie construida de 213,14 m2 de Alcaldía del Ayuntamiento de Iznalloz. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Iznalloz, del CPV 70130000 o en Granada.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Privado
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Granada
- Código NUTS
- ES614
Adjudicación
Desierto
- Presupuesto base (sin IVA)
- 7800,00 €
- Ofertas recibidas
- 0 (0 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPPCAP Sotillo.pdfAbrir original
- PPTPPT Sotillo.pdfAbrir original
- AnexoAnexo I 1.docxAbrir original
- AnexoAnexo I.docxAbrir original
- AnexoAnexo II.docxAbrir original
- AnexoAnexo III.docxAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 10 años
Criterios de adjudicación
- Mejor Precio(Automático)Ponderación: 60
- Experiencia(Automático)Ponderación: 40
Solvencia económica y financiera
- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 78.000 euros. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción. En caso de resultar adjudicatario, dicho compromiso deberá hacerse efectivo, presentado a tal efecto la póliza correspondiente dentro del plazo de diez días hábiles de requerimiento de documentación.
Solvencia técnica o profesional
- Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación (artículo 90.4 de la LCSP), entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras e) y h) del artículo 90 de la LCSP, siendo obligatorio la presentación de ambos para acreditar dicha solvencia, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. Artículo 90 LCSP: e.Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. h.Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- Se acreditará mediante la presentación de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación así como una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación en relación con lo indicado en el artículo 90 de la LCSP. Además ya es objeto de valoración la experiencia y formación del licitador en los criterios de adjudicación.
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 70130000
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