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Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de MadridExpediente: 300/2025/00567Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de Servicios de Limpieza del Centro Puerta Innovación del Ayuntamiento de Madrid.

Información sobre la licitación Contrato de Servicios de Limpieza del Centro Puerta Innovación del Ayuntamiento de Madrid de Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid. Puedes consultar otras licitaciones de Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, del CPV 90911000 o en Madrid.

Organismo contratante

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid

NIF: P2807900B

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
31.415,38 €
Importe adjudicado (con IVA)
38.012,61 €
Presupuesto base (sin IVA)
53.438,28 €
Baja
41,21 %
Ofertas recibidas
9 (7 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
31.415,38 € – 51.728,26 €
Fecha de adjudicación
01/07/2026
Formalización del contrato
07/08/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 24 meses

Prórroga del expediente [300/2025/00567]

Se ha previsto la posibilidad de prórrogas hasta un máximo de 36 meses, de manera que la duración máxima del contrato sería de 60 meses.

Criterios de adjudicación

  • 1. Oferta económica(Automático)Ponderación: 55
  • 2.1 Mejoras: Horas adicionales de limpiador/a(Automático)Ponderación: 20
  • 2.2 Mejoras: Horas adicionales de cristalero/a(Automático)Ponderación: 20
  • 3. Criterios sociales(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Artículo 87.1 letra a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: En lo relativo a la solvencia económica y financiera se ha establecido como medio de acreditación de la misma, conforme a lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 87 de la LSCP, que el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, sea igual o superior a 40.078,71 euros, sin IVA, debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. Si cualquier licitador hiciera uso de esta posibilidad, corresponderá a la mesa de contratación valorar tanto las circunstancias objetivas concurrentes que le impidan acreditar su solvencia económica, como la suficiencia del medio escogido a efectos de acreditar su solvencia económica.

Solvencia técnica o profesional

  • Artículo 90.1 letra a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Las empresas licitadoras deberán presentar una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, contados desde la fecha final de presentación de ofertas, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 18.703,40 euros, sin IVA. La acreditación se realizará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia de los tres primeros dígitos del código CPV.
  • Para empresas de nueva creación: Artículo 90.1 letra i): Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, su solvencia técnica se acreditará mediante una indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se acreditará mediante declaración responsable con indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Declaración sobre personas con discapacidad

Códigos CPV

  • 90911000

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