Jefatura de Administración Económica del Cuarto Militar de S.M. el Rey y Guardia RealExpediente: 2025/SP03031000/00000400EComprobada en la Plataforma de Contratación:
Campamento infantil y juvenil Guardia Real 2025
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Organismo contratante
Jefatura de Administración Económica del Cuarto Militar de S.M. el Rey y Guardia Real
NIF: S2830101H
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Comunidad de Madrid
- Código NUTS
- ES30
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 25.336,64 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 27.870,30 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 27.272,73 €
- Baja
- 7,1 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 272,73 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPPCAP place.pdfAbrir original
- PPTPPT PLACE.pdfAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Criterios de adjudicación
- Proyecto técnico(Juicio de valor)Ponderación: 40
- Mejoras del personal adscrito y participantes extras(Automático)Ponderación: 25
- Importe del servicio a abonar por padres o tutores (IVA incluido).(Automático)Ponderación: 20
- Importe del servicio a abonar por la Administración (IVA excluido)(Automático)Ponderación: 15
Solvencia económica y financiera
- Volumen anual de negocio referido al mejor de los últimos cinco (5) años que debe ser superior o igual a 27.272,73 €, impuestos excluidos, en cada uno de ellos.
Solvencia técnica o profesional
- Se acreditará una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario.
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. En relación al apartado e) del artículo 90 de la LCSP, se exigirá que: Los coordinadores generales de la actividad, habrán de acreditar titulación oficial que les capacite para coordinar actividades de tiempo libre. Los monitores de ocio y tiempo libre, habrán de acreditar titulación oficial que les capacite para desempeñar esta función u otras titulaciones superiores relacionadas con la educación y/o actividades físico-deportivas.
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 92000000
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