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Teniente de Alcalde de Contratación del Ayuntamiento de AntequeraExpediente: 2025CONTRA000026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

El presente contrato tiene por objeto la realización de los trabajos de “Obras de reparación del pavimento de la zona de juego infantil de la piscina municipal de Antequera”.

Información sobre la licitación El presente contrato tiene por objeto la realización de los trabajos de “Obras de reparación del pavimento de la zona de juego infantil de la piscina municipal de Antequera” de Teniente de Alcalde de Contratación del Ayuntamiento de Antequera. Puedes consultar otras licitaciones de Teniente de Alcalde de Contratación del Ayuntamiento de Antequera, del CPV 45233200 o en Málaga.

Organismo contratante

Teniente de Alcalde de Contratación del Ayuntamiento de Antequera

NIF: P2901500E

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Adjudicación

Formalizado

ANTEQMEL SLUB92118801
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
46.023,98 €
Importe adjudicado (con IVA)
55.689,02 €
Presupuesto base (sin IVA)
46.280,98 €
Baja
0,56 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
46.023,98 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 45 días

Ver cláusula séptima del PCAP.

Criterios de adjudicación

  • CRITERIO 1: MENOR OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • Ver cláusula octava del PCAP.Volumen anual de negocios del licitador o candidato: Referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato. En este caso particular deberá ser superior a 46.280,98 €. El volumen anual de negocios se acreditará mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.

Solvencia técnica o profesional

  • Dadas las características del contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 9/2017, se propone se justifique la solvencia técnica cumpliendo el requisito que corresponda entre los siguientes: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Se considerará acreditada la solvencia cuando el importe de las obras similares ejecutadas en el curso de los (3) tres últimos años sea superior a 92.561,96 €, y en el año de mayor ejecución 46.280,98 €, considerando las cuatro primeras cifras del código CPV. Para aquellas empresas de nueva creación se propone como medio de acreditación de la solvencia la declaración sobre la plantilla media anual de la empresa durante el periodo de actividad de la misma, que deberá ser igual o superior a tres trabajadores, siendo al menos uno de ellos Oficial Albañil.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45233200
  • 45432100

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