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Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-realExpediente: 2025/00002508LComprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratar el servicio de restauración para la cena de celebración de la imposición de bandas a la reina y damas de las fiestas patronales de Vila-real en 2025

Información sobre la licitación Contratar el servicio de restauración para la cena de celebración de la imposición de bandas a la reina y damas de las fiestas patronales de Vila-real en 2025 de Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-real. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-real, del CPV 55300000 o en Castellón/Castelló.

Organismo contratante

Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-real

NIF: P1213500J

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Castellón/Castelló
Código NUTS
ES522

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
18.400,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
22.264,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
18.400,00 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
24/04/2025
Formalización del contrato
25/04/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

De acuerdo a lo establecido en el artículo 29.4 LCSP cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencias de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

El contrato podrá prorrogarse hasta un máximo de dos anualidades. En caso de prórroga, la celebración de la cena de gala, tendrá lugar una vez al año entre los días 1 de abril y 17 de mayo. El ayuntamiento comunicará al adjudicatario con un mes de antelación la fecha concreta de celebración de dicha cena. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.

Criterios de adjudicación

  • Proposición económica(Automático)Ponderación: 49
  • Servicios extraordinarios sin incremento de precio(Automático)Ponderación: 26
  • Mejoras en el servicio por aumento de personal(Automático)Ponderación: 25

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser de, al menos, 27.600,00 euros. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP, los licitadores están exentos de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a la cantidad de 12.880,00 €. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, la solvencia técnica se acreditará de conformidad con el art. 89.1 h) de la Ley de Contratos del Sector Público, aportando una declaración en la que se indiquen los medios suficientes que serán valorados por el técnico competente en la materia de los que se dispondrá para la ejecución del contrato, acompañada de la documentación acreditativa pertinente. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP, los licitadores están exentos de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 55300000

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