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Alcaldía del Ayuntamiento de CartayaExpediente: 25/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicios de consultoría y asistencia técnicas para las obras del Centro de Día de Nuevo Portil (FONDOS EUROPEOS PRTR/MRR), EXP. S-13/2025

Información sobre la licitación Servicios de consultoría y asistencia técnicas para las obras del Centro de Día de Nuevo Portil (FONDOS EUROPEOS PRTR/MRR), EXP. S-13/2025 de Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya, del CPV 71200000 o en Huelva.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya

NIF: P2102100A

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Huelva
Código NUTS
ES615

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
36.179,82 €
Importe adjudicado (con IVA)
43.777,58 €
Presupuesto base (sin IVA)
38.084,02 €
Baja
5 %
Ofertas recibidas
3 (0 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
27.515,45 € – 36.179,82 €
Fecha de adjudicación
06/06/2025
Formalización del contrato
09/06/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 7 meses

Criterios de adjudicación

  • Memoria Técnica(Juicio de valor)Ponderación: 40
  • Mejor oferta económica(Automático)Ponderación: 30
  • Formación en materia de conocimientos específicos técnicos e informáticos relacionados con el objeto del contrato del personal técnico (Arquitecto/a) adscrito/a al contrato.(Automático)Ponderación: 15
  • Experiencia del personal técnico (Arquitecto/a) adscrito/a al contrato(Automático)Ponderación: 15

Solvencia económica y financiera

  • Las empresas podrán acreditar su solvencia económica y financiera mediante uno de los medios previstos en la Cláusula 8.2 a) del PCAP: 1) El volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 57.126,03 € (art. 87.1.a) de la LCSP). El volumen anual de negocios podrá acreditarse a través de los siguientes medios: - Certificado de la Cifra Anual de Negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). - Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Las empresas podrán acreditar su solvencia económica y financiera mediante uno de los medios previstos en la Cláusula 8.2 a) del PCAP: El justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a CIEN MIL EUROS (100.000,00 €), que deberá estar vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de siete (7) días hábiles al que se refiere la Cláusula Decimoséptima del presente Pliego. A estos efectos, el seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales deberá incluir las siguientes coberturas: - Los perjuicios económicos causados a terceros como consecuencia del ejercicio de la actividad profesional. - A las personas que brindan servicios profesionales a terceros. - La negligencia, errores profesionales y omisiones derivadas de su actividad profesional.

Solvencia técnica o profesional

  • Las empresas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por uno o varios de los medios previstos en la Cláusula 8.2 b) del PCAP: 2)Indicación del personal técnico que se adscribirá al contrato (art. 90.1.b) y e) de la LCSP): Constituye requisito mínimo la adscripción al contrato del personal técnico que cumpla los requisitos indicados a continuación: - Un/a arquitecto/a con el perfil técnico necesario para la realización de e las prestaciones objeto del contrato que cuente con la habilitación profesional necesaria para el desempeño de los trabajos asignados. El licitador deberá acreditar que dispone de dicho personal mediante una relación nominal (nombre, apellidos y DNI) del personal que adscribirá al contrato. - Titulación: Arquitectura Superior, debiendo estar colegiado/a el/la profesional adscrito/a al contrato en algún Colegio oficial de arquitectos con habilitación para trabajar en Andalucía. Los licitadores deberán acreditar la titulación necesaria para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato del personal técnico adscrito al mismo mediante el Certificado de Correspondencia entre Títulos Universitarios Oficiales ('pre-Bolonia') y niveles MECES expedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades – Secretaría General de Universidades, el cual se solicita y expide electrónicamente, exclusivamente, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://universidades.sede.gob.es/)
  • Las empresas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por uno o varios de los medios previstos en la Cláusula 8.2 b) del PCAP: 1)Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos (art. 90.1. a) de la LCSP). Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los certificados aportados por los licitadores acreditativos de la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los propios de este contrato deberán alcanzar un importe anual acumulado igual o superior a 26.658,81 €, en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos ejercicios concluidos (70 % de la anualidad media del contrato).

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 71200000
  • 71520000
  • 71356200
  • 71317000
  • 71247000

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