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Alcaldía del Ayuntamiento de TarazonaExpediente: 203/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Explotación del servicio de bar con cocina de las piscinas municipales de La Glorieta

Información sobre la licitación Explotación del servicio de bar con cocina de las piscinas municipales de La Glorieta de Alcaldía del Ayuntamiento de Tarazona. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Tarazona, del CPV 55100000 o en Zaragoza.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Tarazona

NIF: P5025400B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Concesión de servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Zaragoza
Código NUTS
ES243

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
1805,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
1805,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
1704,00 €
Baja
-5,93 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • Mejor canon ofertado(Automático)Ponderación: 49
  • Promociones y campañas a ofertar por el licitador en relación con el servicio de bar(Automático)Ponderación: 20
  • Mejoras a ejecutar en inversiones renovación del mobiliario de terraza,(Automático)Ponderación: 20
  • Variedad de la oferta en servicios ofertados, como productos para clientes con intolerancia al gluten, lactosa(Automático)Ponderación: 11

Solvencia económica y financiera

  • Clausula 6.3.1 PCAP: • Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. El volumen de negocios mínimo anual exigido será por importe igual o superior a la previsión media de ingresos anuales que constan en el estudio de viabilidad, a saber 53.406,69€ El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el caso de empresas de nueva creación: La empresa deberá acreditar que se trata de una empresa de nueva creación y que por tanto no le es de aplicación el requisito de solvencia técnica previsto en esta cláusula Las empresas de nueva creación deberán acreditar la solvencia técnica mediante la aportación de póliza de responsabilidad civil por importe no inferior a 100.000€ También por medio de cualquier modelo oficial presentado ante la Agencia Tributaria donde quede reflejado el volumen anual de negocios, así como por medio de certificado emitido por la Agencia Tributaria señalando el importe neto anual de la cifra de negocios.

Solvencia técnica o profesional

  • Clausula 6.3.2 PCAP: • Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% igual o superior a la previsión media de ingresos anuales que constan en el estudio de viabilidad, a saber 37.384,69€ En el caso de empresas de nueva creación: La empresa deberá acreditar que se trata de una empresa de nueva creación y que por tanto no le es de aplicación el requisito de solvencia técnica previsto en esta cláusula Las empresas de nueva creación deben acreditar la solvencia técnica mediante una relación del personal técnico o unidades técnicas integrantes de la empresa, junto con los títulos académicos y profesionales del personal encargado de la ejecución del contrato, así como la vinculación laboral a la empresa licitante. En el caso de empresas de nueva creación: La empresa deberá acreditar que se trata de una empresa de nueva creación y que por tanto no le es de aplicación el requisito de solvencia técnica previsto en esta cláusula Las empresas de nueva creación deben acreditar la solvencia técnica mediante una relación del personal técnico o unidades técnicas integrantes de la empresa, junto con los títulos académicos y profesionales del personal encargado de la ejecución del contrato, así como la vinculación laboral a la empresa licitante.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 55100000

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