Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Quintanar de la OrdenExpediente: 1585/2025 ZONA AZULComprobada en la Plataforma de Contratación:
Es el objeto de este contrato la concesión de la gestión del Servicio de estacionamiento limitado en vías públicas de QUINTANAR DE LA ORDEN
Información sobre la licitación Es el objeto de este contrato la concesión de la gestión del Servicio de estacionamiento limitado en vías públicas de QUINTANAR DE LA ORDEN de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden, del CPV 98351100 o en Toledo.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden
NIF: P4514300E
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Concesión de servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Toledo
- Código NUTS
- ES425
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 212.000,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 212.000,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 0,00 €
- Ofertas recibidas
- 2 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 75.000,00 € – 212.000,00 €
- Fecha de adjudicación
- 23/01/2026
- Formalización del contrato
- 27/01/2026
Documentos
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 4 años
Criterios de adjudicación
- CÁNON(Automático)Ponderación: 70
- PROPUESTA TÉCNICA(Juicio de valor)Ponderación: 20
- MEJORAS(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- PCAP CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- Solvencia económica y financiera.- La solvencia económica y financiera del contratista deberá acreditarse mediante la aportación de los siguientes documentos: Cuentas anuales (balance y cuenta de resultados). Una cifra anual de negocios relacionada con el control del estacionamiento limitado igual o superior a 205.000,00 euros.
Solvencia técnica o profesional
- PCAP CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- Solvencia técnica.- La solvencia técnica o profesional de los licitadores deberá acreditarse mediante la aportación de una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, en la que el número medio de empleados no sea inferior a 5. De conformidad con el artículo 90.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará también mediante los medios indicados en los apartados b) a i) del artículo 90.1 de dicha Ley.
Requisitos específicos
- No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 98351100
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