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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de CádizExpediente: 2025/011Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de diseño, planificación, organización, gestión y desarrollo del PROGRAMA CULTURAL: Festival IBEROAMERICANO de música y literatura: VERSOLIBRE Cádiz 2025 a celebrar del 28 al 31 de mayo 2025

Información sobre la licitación Servicio de diseño, planificación, organización, gestión y desarrollo del PROGRAMA CULTURAL: Festival IBEROAMERICANO de música y literatura: VERSOLIBRE Cádiz 2025 a celebrar del 28 al 31 de mayo 2025 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz, del CPV 79952100 o en Cádiz.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz

NIF: P1101200B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Cádiz
Código NUTS
ES612

Adjudicación

Formalizado

COOLTURAL PLANS SLB87776498
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
55.000,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
66.550,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
56.000,00 €
Baja
1,79 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
49.700,00 € – 55.000,00 €
Fecha de adjudicación
19/05/2025
Formalización del contrato
21/05/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del Anexo I del PCAP, no es prorrogable

Criterios de adjudicación

  • Criterio 1 a) Precio más bajo(Automático)Ponderación: 49
  • Criterio 1 b) Impresión, distribución y difusión del material publicitario(Automático)Ponderación: 26
  • Criterio 2 Criterios evaluables mediante juicio de valor(Juicio de valor)Ponderación: 25

Solvencia económica y financiera

  • Atendiendo a lo dispuesto en el (Art.87 LCSP), la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación, concretamente lo especificado en el (artículo 87.3.a LCSP). El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se señalan: Que el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos, deberá ser, al menos: -84.000,00 € (OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS)

Solvencia técnica o profesional

  • Se acreditará por el medio o medios que se indican a continuación (art. 90 LCSP): La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene SOLVENCIA TÉCNICA, si cumple con el criterio o los criterios que se señalan: Acreditación de servicios realizados en los 3 últimos años en el que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: - 39.200,00 € (TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS EUROS) C) SOLVENCIA PARA LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN: Para que se considere solvente, deberá acreditar certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas, resulta lo siguiente: Certificado ISO 9001 o equivalente.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Declaración sobre promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 79952100
  • 79953000

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