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Patronato de la Fundación para la promoción de los valores y la identidad de Castilla y LeónExpediente: LIFV-005-2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad para la contratación profesional de los servicios de los artistas musicales BRIAN CROSS & YVES.

Información sobre la licitación Procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad para la contratación profesional de los servicios de los artistas musicales BRIAN CROSS & YVES de Patronato de la Fundación para la promoción de los valores y la identidad de Castilla y León. Puedes consultar otras licitaciones de Patronato de la Fundación para la promoción de los valores y la identidad de Castilla y León, del CPV 92312120 o en Valladolid.

Organismo contratante

Patronato de la Fundación para la promoción de los valores y la identidad de Castilla y León

NIF: G19794171

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Negociado sin publicidad
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Valladolid
Código NUTS
ES418

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
87.758,30 €
Importe adjudicado (con IVA)
106.187,54 €
Presupuesto base (sin IVA)
87.758,30 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
87.758,30 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 1 mes

El presente contrato no permite la presentación de prórroga alguna.

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • El criterio para la acreditación de las solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos deberá ser al menos igual o superior al 50% del valor estimado del contrato, (IVA no incluido). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por el siguiente medio: -Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A los efectos de la presente licitación, para el volumen anual de negocios se tendrá en cuenta el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • Se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El empresario deberá acreditar haber ejecutado durante el año de mayor ejecución un importe anual igual o superior al 30% del valor estimado del contrato, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato, la coincidencia entre los tres primeros dígitos de los códigos CPV (923…). Para acreditar la solvencia necesaria, la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado o compromiso emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP.

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar
  • Declaración sobre personas con discapacidad

Códigos CPV

  • 92312120

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