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Consejo Rector del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de CórdobaExpediente: 3/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación del servicio para la elaboración, seguimiento y ejecución de un plan de medios de comunicación, con la finalidad de difundir y promocionar el Programa Emprendedores de Córdoba con Futuro. Financiado por el Programa de Empleo Juvenil del FSE+ 2021-2027 (Expediente J0724MEN)

Información sobre la licitación Contratación del servicio para la elaboración, seguimiento y ejecución de un plan de medios de comunicación, con la finalidad de difundir y promocionar el Programa Emprendedores de Córdoba con Futuro. Financiado por el Programa de Empleo Juvenil del FSE+ 2021-2027 (Expediente J0724MEN) de Consejo Rector del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba. Puedes consultar otras licitaciones de Consejo Rector del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba, del CPV 79341000 o en Córdoba.

Organismo contratante

Consejo Rector del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba

NIF: P1400036H

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Córdoba
Código NUTS
ES613

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
17.800,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
21.538,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
21.074,38 €
Baja
15,54 %
Ofertas recibidas
2 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
17.800,00 € – 18.500,00 €
Fecha de adjudicación
08/08/2025
Formalización del contrato
01/09/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 10 meses

Conforme al apartado 6.2 del Anexo I del PCAP: "(...) No procede al no existir prórroga. Sin embargo, al tratarse de un contrato de ejecución y vinculado a una subvención, debe considerarse la posibilidad de ampliación en función de si se obtuviera ampliación de plazo para llevar a la actividad subvencionada. (...)"

Criterios de adjudicación

  • CRITERIOS DE CALIDAD Y MEJORA DE PUBLICIDAD(Automático)Ponderación: 36
  • PROPUESTA TÉCNICA (MEMORIA DEL PROYECTO)(Juicio de valor)Ponderación: 34
  • OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 30

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea por importe igual o superior al 70% de la anualidad media del valor estimado del contrato: 14.752,06 €. La entidad que presente mejor oferta, previo requerimiento, la acreditará: 1. A través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito/a en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito/a. 2. Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 3. Si, por una razón válida, justificada y motivada, la entidad no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de alguno de los siguientes documentos: a) Certificado de importe neto de negocio (emitido por la Agencia Tributaria Estatal -ATE- a los efectos de la gestión del Impuesto de Actividades Económicas). b) Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuestos sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español), según modelo 200 de la ATE. c) Declaración resumen anual IVA, según modelo 390 de la ATE d)Cualquier otro certificado emitido por la ATE en el que conste el volumen anual del negocio de la entidad o cualquier otro modelo presentado ante la citada Agencia Tributaria Estatal en el que conste el volumen anual de negocio de la entidad. Por último, en el caso de no estar tampoco en condiciones de presentar los certificados o modelos a los que hace referencia este apartado d), podrá presentar cualquier otra documentación que acredite el volumen anual de negocio de la entidad. En todo caso, el poder adjudicador deberá considerar apropiada la documentación presentada. 4. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, de conformidad con el artículo 75 LCSP, se exigirá compromiso de responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato.

Solvencia técnica o profesional

  • Importe anual acumulado de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de como máximo 3 años, en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato, IVA excluido: 14.752,06 €. La entidad que presente mejor oferta deberá acreditarla, previo requerimiento: 1.Mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. 2. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del apartado primero del art. 90 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades

Códigos CPV

  • 79341000

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