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Diputada delegada de Presidencia, Gobierno Interior y ViviendaExpediente: 172/25Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de Servicios para la organización, puesta en marcha y coordinación de la Jornada técnica de Consumo, Arbitraje y la Inteligencia artificial a celebrar en el Salón de actos de la Casa Palacio de la Diputación, el día 24 de junio de 2025, a cargo del Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil

Información sobre la licitación Contrato de Servicios para la organización, puesta en marcha y coordinación de la Jornada técnica de Consumo, Arbitraje y la Inteligencia artificial a celebrar en el Salón de actos de la Casa Palacio de la Diputación, el día 24 de junio de 2025, a cargo del Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil de Diputada delegada de Presidencia, Gobierno Interior y Vivienda. Puedes consultar otras licitaciones de Diputada delegada de Presidencia, Gobierno Interior y Vivienda, del CPV 79950000 o en Córdoba.

Organismo contratante

Diputada delegada de Presidencia, Gobierno Interior y Vivienda

NIF: P1400000D

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Córdoba
Código NUTS
ES613

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
15.584,16 €
Importe adjudicado (con IVA)
17.902,84 €
Presupuesto base (sin IVA)
19.351,66 €
Baja
19,47 %
Ofertas recibidas
6 (6 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
14.458,51 € – 19.288,02 €
Fecha de adjudicación
09/06/2025
Formalización del contrato
19/06/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Se prevé una posible prórroga para acoger una segunda edición en el año 2027, dado el carácter bienal de estas Jornadas.

Según lo especificado en el Apartado F del Anexo 1 del PCAP

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 49
  • Experiencia profesional coordinador/a(Automático)Ponderación: 20
  • Mejoras en difusión y visualización: página web(Automático)Ponderación: 15
  • Mejoras en material a entregar a los asistentes(Automático)Ponderación: 8
  • Mejoras en difusión y visualización: radio(Automático)Ponderación: 4
  • Mejoras en difusión y visualización: prensa escrita(Automático)Ponderación: 4

Solvencia económica y financiera

  • Según lo indicado en el apartado 2.1 del Anexo 2 del PCAP: "De acuerdo con el apartado 13 de la memoria justificativa del contrato, cuando el empresario no esté clasificado según la letra H del Anexo n.º 1 de este PCAP, la solvencia económica y financiera se acreditará por el medio que se especifica a continuación, de entre los que recoge el artículo 87.1 LCSP: A) Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas (2021, 2022 y 2023) por importe igual o superior a una vez y media la anualidad media del contrato, al superar el año de duración, esto es, 29.027,49 €. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1.- Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. (.../...)"

Solvencia técnica o profesional

  • Según lo indicado en el apartado 2.2 del Anexo 2 del PCAP: "De acuerdo con el apartado 13 de la memoria justificativa del contrato, cuando el empresario no esté clasificado según la letra H del Anexo n.º 1 de este PCAP, la solvencia técnica y profesional se acreditará por los medios que se especifican a continuación, de entre los que recoge el artículo 90.1 LCSP: A) Trabajos realizados similares (artículo 90.1 a) LCSP): Principales Servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en curso de, como máximo los tres últimos años. No integrable con medios externos (Art. 75 LCSP): independientemente de los medios que se adscriban al contrato, el adjudicatario debe demostrar una experiencia propia previa en trabajos similares. El adjudicatario ha de tener experiencia probada en servicios o trabajos de similar contenido al del objeto del contrato y disponer de personal especializado para su desarrollo, de acuerdo con los criterios de solvencia técnica establecidos. (.../...)"

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Códigos CPV

  • 79950000

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