JUnta de Gobierno de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de MadridExpediente: 180/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Suministro de Energía Eléctrica en el Edificio Sede de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
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Organismo contratante
JUnta de Gobierno de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
NIF: P2800094A
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 0,81 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 0,81 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 25.000,00 €
- Baja
- 100 %
- Ofertas recibidas
- 2 (0 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- 10/04/2025
- Formalización del contrato
- 11/04/2025
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- AnexoANEXO I.docAbrir original
- AnexoANEXO III.docAbrir original
- AnexoANEXO IV.docAbrir original
- AnexoANEXO VI.docAbrir original
- AnexoANEXO VII.docAbrir original
- AnexoANEXO V.docAbrir original
- AnexoANEXO II.docAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedientePropuesta de Contratación de SuministrosAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 12 meses
Criterios de adjudicación
- Oferta Económica(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- Establece el apartado quinto de artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 in fine de la LCSP, que salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de suministros cuyo valor estimado no exceda de 35.000,00 euros. El valor estimado del contrato que se pretende adjudicar asciende a la cantidad de 25.000,00 euros, por lo que se estará exento de exigir a los licitadores al contrato, la acreditación de los requisitos de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica y profesional.
Solvencia técnica o profesional
- 4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. 5. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato, en los términos establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas que rigen el presente. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo hasta su suministro. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato y/o de imposición de penalidades de acuerdo con este PCAP. 6. Las empresas tendrán que estar inscritas en Listado de Comercializadoras de electricidad de la CNMC. Atendiendo a lo indicado en el art. 80 de la Ley de Hidrocarburos, modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, estableciendo en su apartado 2 que: “2. La Comisión Nacional de Energía publicará en su página web (https://www.cnmc.es/ambitos-deactuacion/ energía/mercado-eléctrico) un listado de los comercializadores de energía eléctrica que incluirá aquellas sociedades que hayan comunicado a la Administración competencia en el ejercicio de esta actividad.” 7. Deberán presentar Certificado de cumplimiento de las Normas UNE EN ISO 9001 y 14001 o equivalentes. 8. Además deberán presentar Declaración responsable de inscripción en Sección 2 del Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado oficial del Estado.
Garantías
- Definitiva: 1250,00 €
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 09310000
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