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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de TomellosoExpediente: OBRA-A-PAS-7-2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Obras de construcción de nueva pista de conductores

Información sobre la licitación Obras de construcción de nueva pista de conductores de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Tomelloso. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Tomelloso, del CPV 45262520 o en Ciudad Real.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Tomelloso

NIF: P1308200C

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Ciudad Real
Código NUTS
ES422

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
116.818,18 €
Importe adjudicado (con IVA)
141.350,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
127.649,59 €
Baja
8,49 %
Ofertas recibidas
10 (10 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
116.818,18 € – 127.330,47 €
Fecha de adjudicación
15/04/2025
Formalización del contrato
24/04/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • MEJORAS(Automático)Ponderación: 60
  • PRECIO A LA BAJA(Automático)Ponderación: 40

Solvencia económica y financiera

  • Se acreditará en la fase de requerimiento de documentación por uno o varios de los siguientes medios: - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato, vigente en el momento de fin de plazo de presentación de las ofertas. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y, al que se acompañará, el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. En todo caso, y en virtud del especial procedimiento llevado a cabo, será obligatoria la acreditación de haber presentado solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (art. 159.4a LCSP), la cual acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica o profesional del empresario. Dicha acreditación se producirá mediante la aportación del acuse de recibo del correspondiente registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.

Solvencia técnica o profesional

  • Se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe (que deberá ser, al menos, igual o mayor al 50% del presupuesto del contrato), las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren anteriormente o a las letras b) a g) del artículo 89 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

Códigos CPV

  • 45262520

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