Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1395099NComprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de obras para la sustitución del césped artificial del campo de fútbol 11 de la instalación deportiva "Paseo de la Cuba" del Instituto Municipal de Deportes de Albacete. Expte. 132-2024
Información sobre la licitación Contrato de obras para la sustitución del césped artificial del campo de fútbol 11 de la instalación deportiva "Paseo de la Cuba" del Instituto Municipal de Deportes de Albacete. Expte. 132-2024 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 45430000 o en Albacete.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete
NIF: P0200300B
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Albacete
- Código NUTS
- ES421
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 178.110,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 215.513,10 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 223.156,59 €
- Baja
- 20,19 %
- Ofertas recibidas
- 8 (7 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 0,00 € – 223.137,02 €
- Fecha de adjudicación
- 11/03/2026
- Formalización del contrato
- 25/03/2026
Documentos
- PCAPPCAP_EXP_132-2024.pdfAbrir original
- PPTPROY_SUST_CESPED_ARTIF_CAMPO_FUTBOL_PASEO_CUBA.pdfAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedientePCAPAbrir original
- ExpedienteANEXOSAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedientePPTAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteFotografías riegoAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteACUERDO JGL REC. ALZADAAbrir original
- ExpedienteRECURSO ALZADAAbrir original
- ExpedienteINF. VALORACION CARACTERISTICAS TECNICASAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteINFORME JUSTIF. BAJA ANORMAL Y CLASIF.Abrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 1 mes
Criterios de adjudicación
- PRECIO. Ponderación 100 puntos.(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- Disposición de un SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS PROFESIONALES, aportando, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. - Requisito mínimo: La suma del importe de la póliza o pólizas será no inferior a 600.000,00 €. - Medio de acreditación: Certificado expedido por el asegurador en el que conste los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda. - Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3.b), de la LCSP, se establece que en los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, como son los de arquitectura o ingeniería, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, sin que en este caso proceda requerir el requisito del volumen anual de negocios y, por tanto, en estos contratos podemos concluir que este será el requisito normal para la acreditación de la solvencia económica y financiera. Ver pág. 58-60 del PCAP.
- - CRITERIO: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. - Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos igual o superior al valor estimado del contrato (368.208,38 €) - Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). - Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor estimado del contrato. Ver pág. 58-60 del PCAP.
Solvencia técnica o profesional
- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º CRITERIO: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato. - Requisito mínimo: El importe anual, IVA excluido, que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución, en el curso de los últimos cinco años, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato, deberá de ser por un importe igual o superior a 600.000,00 € de presupuesto de ejecución material. - Medio de acreditación: Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán los importes, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Ver pág. 60-61 del PCAP.
- * EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 2º CRITERIO: DECLARACIÓN INDICANDO EL PERSONAL TÉCNICO QUE DISPONE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. - Requisito mínimo: El personal mínimo ha de estar constituido al menos por un arquitecto técnico o ingeniero de la edificación. - Medio de acreditación: Declaración responsable indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando les sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. * EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): UNICO CRITERIO: DECLARACIÓN INDICANDO EL PERSONAL TÉCNICO QUE DISPONE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. - Requisito mínimo: El personal mínimo ha de estar constituido al menos por un arquitecto técnico o ingeniero de la edificación. - Medio de acreditación: Declaración responsable indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando les sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Ver pág. 60-61 del PCAP.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No estar incurso en incompatibilidades
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Códigos CPV
- 45430000
- 45212200
- 45212213
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