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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de NavalcarneroExpediente: 002SUM25Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de adquisición de un camión-cesta para el Ayuntamiento de Navalcarnero. (Madrid).

Información sobre la licitación Contrato de adquisición de un camión-cesta para el Ayuntamiento de Navalcarnero. (Madrid) de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero, del CPV 34142100 o en Madrid.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero

NIF: P2809600F

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
80.520,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
97.429,20 €
Presupuesto base (sin IVA)
82.500,00 €
Baja
2,4 %
Ofertas recibidas
4 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
80.520,00 € – 81.900,00 €
Fecha de adjudicación
30/05/2025
Formalización del contrato
10/06/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 42 días

No procede prórroga.

Criterios de adjudicación

  • OFERTA ECONOMICA(Automático)Ponderación: 70
  • AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTIA(Automático)Ponderación: 20
  • REDUCCION DEL PLAZO DE ENTREGA(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • VER PUNTO D.1 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con el Artículo 87.1.a y b de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: Los criterios para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador. Requisitos para acreditar el volumen anual de negocios: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, de un importe igual o superior a 123.750 euros. Medio de acreditación: Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP).

Solvencia técnica o profesional

  • VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el Artículo 90.1.a de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años. Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: Los licitadores deberán acreditar en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 57.700 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos. Medio de acreditación: Certificados acreditativos de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Empresas de nueva creación: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, en caso de no poder acreditar la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en los últimos tres años, su solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios, de conformidad con el Artículo 90.4 de la LCSP: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa durante los tres últimos años. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Códigos CPV

  • 34142100

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