Saltar al contenido

Usamos cookies técnicas para la sesión y guardamos su elección durante 180 días. El pago puede usar cookies del proveedor. Consulta la política de cookies y la política de privacidad.

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de UtreraExpediente: OB55/2019Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Obras de instalación de Pista de Fútbol-7 de césped artificial en la parcela de uso deportivo sita en calle Luxemburgo, Utrera (Sevilla)

Información sobre la licitación Obras de instalación de Pista de Fútbol-7 de césped artificial en la parcela de uso deportivo sita en calle Luxemburgo, Utrera (Sevilla) de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Utrera. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Utrera, del CPV 45111000 o en Sevilla.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Utrera

NIF: P4109500A

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Sevilla
Código NUTS
ES618

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
63.479,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
76.809,59 €
Presupuesto base (sin IVA)
72.135,97 €
Baja
12 %
Ofertas recibidas
10 (10 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 meses

No se contempla la posibilidad de una prórroga

Criterios de adjudicación

  • Menor precio(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Se acreditará Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa como contratista de obras referente al tipo de obras objeto de la presente licitación (epígrafe 11 del cuadro de características anexo), expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañada de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. • Mediante declaración sobre el volumen anual de negocios o, en su caso, sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscrito en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con uno de los criterios que se señala: • Si dispone de clasificación administrativa adecuada. O bien, • Que de la declaración relativa al volumen anual de negocios resulta que, el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos ha de ser igual o superior a 108.000 €. Los licitadores deberán estar en posesión de la solvencia exigida, y en tal sentido harán la declaración al respecto, no exigiéndose acreditación documental alguna. No obstante si el órgano de contratación tuviera fundadas razones de falsedad en algunos de los datos declarados por los licitadores, podrá requerir la acreditación pertinente. Si de resultas de esta comprobación, se acredita la falsedad en los datos suministrados, el licitador podrá incurrir en las casusas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71.e) y con los efectos regulados en el artículo 73.1, ambos de la LCSP.

Solvencia técnica o profesional

  • Se acreditará Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa como contratista de obras referente al tipo de obras objeto de la presente licitación (epígrafe 11 del cuadro de características anexo), expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañada de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. • Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años correspondiente a trabajos de igual o similar naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si cumple con uno de los criterios que se señala: Si dispone de clasificación administrativa adecuadaO bien, • Que de la relación relativa a las obras de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, se acredite que el importe anual acumulado, sin incluir impuestos, que la empresa ha ejecutado durante el mayor año de ejecución del periodo citado, sea igual o superior a 50.4900 €. A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Los licitadores deberán estar en posesión de la solvencia exigida, y en tal sentido harán la declaración al respecto, no exigiéndose acreditación documental alguna. No obstante si el órgano de contratación tuviera fundadas razones de falsedad en algunos de los datos declarados por los licitadores, podrá requerir la acreditación pertinente. Si de resultas de esta comprobación, se acredita la falsedad en los datos suministrados, el licitador podrá incurrir en las casusas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71.e) y con los efectos regulados en el artículo 73.1, ambos de la LCSP.
  • Concreción de la solvencia (Art. 76 Ley 9/2017) El licitador habrá, además, de acreditar la solvencia mediante la presentación del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales necesarios para prestar el servicio (Modelo IV adjunto)

Requisitos específicos

  • No se exige.para obras inferiores a 500.000 € No obstante, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obra, junto con una declaración responsable sobre su vigencia, en los Grupo , Subgrupos y categoría correspondiente al objeto del contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos . (Redacción del art. 26 del RD 1098/2001, por RD 773/2015 de 28 de agosto).
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45111000
  • 45232400
  • 45232410
  • 45233140
  • 45232150
  • 45112100
  • 45231000
  • 45233200
  • 45231300

Cargando datos del organismo…

Cargando licitaciones relacionadas…

Cargando adjudicaciones similares…

Obras de instalación de Pista de Fútbol-7 de césped artificial en la parcela de uso dep... | Contratica