Alcaldía del Ayuntamiento de Cabezón de la SalExpediente: 2024_1602Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Colaboración en la gestión tributaria y recaudación voluntaria y ejecutiva de los tributos y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal
Información sobre la licitación Colaboración en la gestión tributaria y recaudación voluntaria y ejecutiva de los tributos y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal de Alcaldía del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, del CPV 75130000 o en Cantabria.
Organismo contratante
Alcaldía del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal
NIF: P3901200J
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Cantabria
- Código NUTS
- ES130
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 0,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 0,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 70.811,75 €
- Baja
- 100 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- 14/04/2025
Documentos
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
Criterios de adjudicación
- Precio más bajo ofertado(Automático)Ponderación: 30
- Porcentaje de precio de cobro ofertado(Automático)Ponderación: 20
- Proyecto de prestación del servicio.(Juicio de valor)Ponderación: 12
- Oficina abierta al público(Automático)Ponderación: 9
- Criterios sociales(Automático)Ponderación: 9
- Atención al público un día a la semana(Automático)Ponderación: 8
- Certificación ISO 45001, OHSAS 18001 o equivalente(Automático)Ponderación: 4
- Pasarela de Pagos.(Automático)Ponderación: 4
- Carpeta ciudadana(Automático)Ponderación: 4
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes : • Justificante de la existencia de un seguro de indemnización, al corriente de pago, por riesgos profesionales o empresariales que cubra contingencias por importe mínimo de 212.435,25 € en concepto de indemnización. • Declaración sobre el volumen global de negocios superior a 248.704,63 € anual en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Dicho extremo se acreditará mediante la documentación fiscal correspondiente. Este documento podrá ser sustituido por el modelo 347 de Operaciones con Terceros correspondiente a los tres últimos ejercicios.
Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por los medios siguientes: 1- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante, al menos, cinco (5) certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. 2.- Certificación ISO 9001 o equivalente. 3.- Certificación ISO 27001 o equivalente. 4.- Certificación Esquema Nacional de Seguridad nivel alto o equivalente. 5.- Certificación ISO 14001 o equivalente. Aceptándose certificados expedidos por cualquier estado miembro de la UE, así como otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de seguridad en la información que presenten los empresarios. De conformidad con lo establecido en el art. 140.4 de la LCSP, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. La solvencia económica y financiera así como solvencia técnica o profesional deberá deberá ser acreditada documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación. La elección por el órgano de contratación, de los medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional, se ajusta a los medios señalados en el artículo 89.1 de la LCSP y artículo 11.1 b) del RGLCAP
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 75130000
- 79940000
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