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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de NavalcarneroExpediente: 057SUM24Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de suministro de material de pintura para el Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid).

Información sobre la licitación Contrato de suministro de material de pintura para el Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid) de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero, del CPV 44810000 o en Madrid.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero

NIF: P2809600F

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

EUROTEX TCH, S.A.A41283920
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
33.057,85 €
Importe adjudicado (con IVA)
40.000,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
33.057,85 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
3 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
10,60 € – 36,00 €
Fecha de adjudicación
30/05/2025
Formalización del contrato
04/06/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

Posibilidad de prórroga de UN AÑO.

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • VER PUNTO D.1 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con el Artículo 87.1.a de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: _El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador. _Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: Respecto al volumen anual de negocios de los licitadores, se deberá acreditar, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, un volumen anual de negocio por un importe igual o superior a 49.586,77 euros (una vez y media el valor anual medio del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87.3.a de la LCSP). _Medio de acreditación: _Declaración responsable del licitador indicando el volumen anual de negocios de los tres últimos ejercicios concluidos. _Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP).

Solvencia técnica o profesional

  • VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el Artículo 89.1.a de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: Los licitadores deberán acreditar en la realización de suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 23.140,49 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos (70 por ciento de la anualidad media del contrato, de conformidad con el Artículo 89.1.a y 89.3 de la Ley).Medio de acreditación: Relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Certificados acreditativos de los principales suministros realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.

Garantías

  • Definitiva: 3305,78 €

Códigos CPV

  • 44810000
  • 44820000

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