Pleno del Ayuntamiento de OllauriExpediente: 3/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Ejecución de de la obra de Reforma del Edificio del Ayuntamiento según Proyecto redactado por Luis Ángel Vicente Peraita denominado denominado Reforma del Edificio del Ayuntamiento Fase I Proyecto de Finalización aprobado por Acuerdo de Pleno de fecha 12 de abril de 2024.
Información sobre la licitación Ejecución de de la obra de Reforma del Edificio del Ayuntamiento según Proyecto redactado por Luis Ángel Vicente Peraita denominado denominado Reforma del Edificio del Ayuntamiento Fase I Proyecto de Finalización aprobado por Acuerdo de Pleno de fecha 12 de abril de 2024 de Pleno del Ayuntamiento de Ollauri. Puedes consultar otras licitaciones de Pleno del Ayuntamiento de Ollauri, del CPV 45210000 o en La Rioja.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- La Rioja
- Código NUTS
- ES230
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 248.161,93 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 300.275,93 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 265.754,91 €
- Baja
- 6,62 %
- Ofertas recibidas
- 4 (3 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 84,12 € – 90,00 €
- Fecha de adjudicación
- 28/03/2025
- Formalización del contrato
- 02/04/2025
Documentos
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 4 meses
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 90
- Ampliación del Plazo de Garantía(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- Se acreditará por medio de los siguientes medios: -Se exige un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos finalizados en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la finalización del plazo de presentación de las ofertas, que al menos, una vez y media el Valor Estimado del contrato ( 398.632,36 euros). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
- Se exige acreditarla de la siguiente forma: Con una relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los últimos cinco ejercicios (art.88.1 a) LCSP) acompañados de certificados o informes de buena ejecución. Esta relación deberá ir acompañada de certificados de buena ejecución. Mediante los mismos se deberá acreditar la ejecución de un importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución igual o superior al 75% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato. La buena ejecución de obra pública quedará avalada mediante certificados de la dirección facultativa (cargo y Organismo al que estén adscritos o, titulación, nº de colegiado y colegio de adscripción), indicando importes de adjudicación, lugar, y fecha, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. La buena ejecución de obra privada quedará avalada mediante certificados de la dirección facultativa (indicando titulación, número de colegiado y Colegio de adscripción), con el visto bueno de la propiedad y, a ser posible, visado por el Colegio profesional correspondiente, indicando importes de adjudicación, lugar, y fecha, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Por obra ejecutada se entenderá obra terminada y recepcionada, en los términos establecidos en los artículos 243 LCSP, sin que sea necesario que haya transcurrido el periodo de garantía establecido en cada caso. El período comprende desde el año 2020 al año 2024 (desde el día equivalente al siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones hasta el 31 de diciembre), y el año 2025 hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones. El órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario siempre y cuando dicho extremo conste reflejado en el ROLECE, salvo prueba en contrario.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades
- No prohibición para contratar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Declaración sobre personas con discapacidad
Códigos CPV
- 45210000
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