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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe Expediente: 528/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato administrativo especial para la realización, coordinación, diseño y gestión de un mercado medieval en los espacios delimitados en las calles y espacios públicos de la ciudad de Santa Fe durante las Capitulaciones 2025.

Información sobre la licitación Contrato administrativo especial para la realización, coordinación, diseño y gestión de un mercado medieval en los espacios delimitados en las calles y espacios públicos de la ciudad de Santa Fe durante las Capitulaciones 2025 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe, del CPV 79952100 o en Granada.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe

NIF: P1817800D

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Administrativo especial
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Granada
Código NUTS
ES614

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
3696,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
4472,12 €
Presupuesto base (sin IVA)
4200,00 €
Baja
12 %
Ofertas recibidas
3 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 € – 3780,00 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Montaje del evento desde el 25 y desmontaje el 27 de abril de 2025.

El plazo de ejecución del Mercado Medieval corresponde a los días 25 al 27 de abril de 2025, inclusive. No caben prórrogas porque la ejecución debe realizarse durante la celebración de las Fiestas de las Capitulaciones 2025.

Criterios de adjudicación

  • Memoria Técnica(Juicio de valor)Ponderación: 49
  • Precio(Automático)Ponderación: 15
  • Ofrecer 2 atracciones infantiles(Automático)Ponderación: 8
  • Instalación de granja animal(Automático)Ponderación: 7
  • Montar hilo musical ambiental(Automático)Ponderación: 7
  • Promoción del Mercado en las principales redes sociales(Automático)Ponderación: 7
  • 4 Paneles informativos.(Automático)Ponderación: 7

Solvencia económica y financiera

  • Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, a la vista de su carácter de empresas que han empezado su actividad en un momento reciente en el que, además, debido a la paralización de este tipo de actividades producida por la pandemia de la COVID-19, no les ha permitido desarrollar su actividad empresarial en los últimos tres años que les permita disponer del volumen de negocio exigido; en cumplimiento del artículo 86.1 párrafo segundo de la LCSP, estas empresas también podrán acreditar su solvencia económica y financiera para este contrato mediante los siguientes medios que son necesarios y acumulativos: Deberán aportar un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera sol-vente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo. Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales en el ámbito de la actividad objeto del contrato, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior a 151.000,00 €, debiendo mantener su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de siete días hábiles al que se refiere el artículo 159 de la LCSP En cualquier caso, estas empresas deberán acreditar el carácter de empresas de nueva creación con su escritura pública de constitución, debidamente inscrito en el registro mercantil que corresponda, o declaración censal oficial de comienzo de actividad.
  • Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen mínimo anual exigido, referido al mejor ejercicio dentro del periodo citado, será de un importe igual o superior a 4.200,00 €, estimándose proporcional y suficiente para po-der acometer las prestaciones, lo que permite la participación de las pequeñas y media-nas empresas. Ver cláusula 12.2.1 del PCAP
  • Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales en el ámbito de la actividad objeto del contrato, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior a 151.000,00 €, debiendo mantener su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de siete días hábiles al que se refiere el artículo 159 de la LCSP. Ver cláusula 12.2.1 del PCAP

Solvencia técnica o profesional

  • El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, de igual o similar naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, es decir el diseño y realización de mercados temáticos.
  • Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, en cumplimiento del artículo 90.4 de la LCSP, su solvencia técnica y profesional también se podrá acreditar mediante los siguientes medios: Deberán aportar el siguiente certificado expedido por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la eficacia del sistema de gestión de la calidad de la empresa para satisfacer los requisitos de sus clientes: Ø ISO 9.001:2015 (Sistema de gestión de calidad) Se pretende que las empresas de nueva creación que liciten tengan acreditado un sistema de gestión de la calidad para afrontar la ejecución del presente contrato dada su complejidad y envergadura. En cualquier caso, estas empresas deberán acreditar el carácter de empresas de nueva creación con su escritura pública de constitución, debidamente inscrito en el registro mercantil que corresponda, o declaración censal oficial de comienzo de actividad.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 79952100
  • 79956000

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