Alcaldía del Ayuntamiento de CartayaExpediente: 10801/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de mantenimiento de caminos rurales en el Término municipal de Cartaya (Huelva), Expediente S-67/2024
Información sobre la licitación Servicio de mantenimiento de caminos rurales en el Término municipal de Cartaya (Huelva), Expediente S-67/2024 de Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya, del CPV 50230000 o en Huelva.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Huelva
- Código NUTS
- ES615
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 120.411,46 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 145.697,87 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 158.665,78 €
- Baja
- 24,11 %
- Ofertas recibidas
- 2 (2 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 120.411,46 € – 141.053,88 €
- Fecha de adjudicación
- 01/04/2025
- Formalización del contrato
- 30/04/2025
Documentos
- PCAP20250115_Pliego_Clausulas_Admintrativas_Exp_S_67_2024.pdfAbrir original
- PPT20250115_ Pliego_Tecnico_Caminos_Rurales_Exp_S_67_2024.pdfAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 2 años
La duración total del contrato, incluidas las posibles prórrogas, no podrá exceder de CUATRO (4) AÑOS
Se prevé la posibilidad de dos (2) prórrogas con una duración de UN (1) AÑO cada una de ellas, siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el período de duración de la misma.
Criterios de adjudicación
- Precio ofertado(Automático)Ponderación: 85
- Ampliación del plazo de garantía(Automático)Ponderación: 15
Solvencia económica y financiera
- Opción A. Acreditación de la solvencia mediante clasificación empresarial. De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del RGLCAP, el empresario podrá aportar la siguiente clasificación: Grupo O. Subgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas. Categoría 1. La clasificación de las UTE se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del RGLCAP. Opción B. Acreditación de la solvencia mediante el cumplimiento de requisitos específicos. B.1. Solvencia económica y financiera (artículo 87 de la LCSP). Las empresas deberán acreditar su solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios, o bien el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 130.899,27 € (art. 87.1.a) de la LCSP). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de la Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
- Opción A. Acreditación de la solvencia mediante clasificación empresarial. De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del RGLCAP, el empresario podrá aportar la siguiente clasificación: Grupo O. Subgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas. Categoría 1. La clasificación de las UTE se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del RGLCAP. Opción B. Acreditación de la solvencia mediante el cumplimiento de requisitos específicos. B.2. Solvencia técnica o profesional (artículo 90 de la LCSP). Las empresas acreditarán su solvencia técnica o profesional mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos (art. 90.1. a) de la LCSP) Ayuntamiento de Cartaya Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los certificados aportados por los licitadores acreditativos de la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los propios de este contrato deberán alcanzar un importe anual acumulado igual o superior a 61.086,33 €, en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos ejercicios concluidos (70 % de la anualidad media del contrato).
Requisitos específicos
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 50230000
- 34928470
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