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Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de CádizExpediente: 2024/001Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de montaje, desmontaje y adecuación de espacios para exposiciones, eventos y actividades de la fundación municipal de cultura

Información sobre la licitación Servicio de montaje, desmontaje y adecuación de espacios para exposiciones, eventos y actividades de la fundación municipal de cultura de Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Puedes consultar otras licitaciones de Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, del CPV 92521100 o en Cádiz.

Organismo contratante

Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

NIF: Q1100597B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Cádiz
Código NUTS
ES612

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
94.055,45 €
Importe adjudicado (con IVA)
113.807,10 €
Presupuesto base (sin IVA)
142.508,26 €
Baja
34 %
Ofertas recibidas
7 (7 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
94.055,45 € – 133.744,00 €
Fecha de adjudicación
11/06/2025
Formalización del contrato
16/07/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

Criterios de adjudicación

  • MAYOR PORCENTAJE DE BAJA ÚNICO(Automático)Ponderación: 80
  • PLAZO DE RESPUESTA EN MONTAJES Y DESMONTAJES DE URGENCIA(Automático)Ponderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica y financiera del empresario será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil”. En consecuencia, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se señalan: - Que el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos, sea, al menos de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €). (cantidad igual o mayor a una vez y media el valor anual medio del contrato. Art. 87.1.a) En caso de integración de la solvencia económica con medios externos, existirá una responsabilidad solidaria entre el licitador y las entidades a las que se acude para la integración: SI

Solvencia técnica o profesional

  • La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, efectuados en los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. En consecuencia, se considerará que el licitador tiene SOLVENCIA TÉCNICA, si acredita la realización de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato de servicios realizados en los 3 últimos años en el que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: NOVENTA Y DOS MIL EUROS (92.000,00 €) Solvencia técnica de empresas de nueva creación: De acuerdo con la previsión del artículo 90.4) LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se podrá acreditar documentalmente por el siguiente medio: Declaración indicando la maquinaria, vehículos, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

Requisitos específicos

  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 92521100
  • 60100000
  • 79950000
  • 45255400

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