Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1432871ZComprobada en la Plataforma de Contratación:
Suministro de material de ferretería específico para trabajos de mantenimiento a ejecutar por los talleres municipales. EXP 49/2025
Información sobre la licitación Suministro de material de ferretería específico para trabajos de mantenimiento a ejecutar por los talleres municipales. EXP 49/2025 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 44110000 o en Albacete.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete
NIF: P0200300B
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Albacete
- Código NUTS
- ES421
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 166.600,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 201.586,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 166.600,00 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 3 (3 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 166.600,00 €
- Fecha de adjudicación
- 19/12/2025
- Formalización del contrato
- 22/01/2026
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- ExpedienteFORMULARIO DEUC XMLAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedientePPTAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteANEXO IIAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedientePCAPAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteANEXOSAbrir original
- ExpedienteInforme sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidadAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteInforme sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidadAbrir original
- ExpedienteACUERDO JGL Aprobación clasificación 26-11-2025Abrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteInforme sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidadAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 4 años
D) Posibilidad de prórroga: Prórroga contractual: SI. Por un periodo de un año. Ver página 54 del PCAP.
Criterios de adjudicación
- 10.2.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. A) ÚNICO CRITERIO. PRECIO.(Automático)Ponderación: 90
- 10.2.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. B) SEGUNDO CRITERIO (CUALITATIVO).(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- 7.1. ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) ÚNICO CRITERIO. VOLUMEN DE NEGOCIOS: a) Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. b) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen anual de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, cuando su duración sea superior al año, como acontece en este caso, es decir, debe de ser al menos por las cuantías siguientes: VALOR ANUAL MEDIO: 41.650,00 € SOLVENCIA REQUERIDA: 62.475,75 €. c) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). d) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional al valor anual medio del contrato. Ver páginas 58 y 59 del PCAP.
Solvencia técnica o profesional
- 7.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: A) ÚNICO CRITERIO. EXPERIENCIA a) Criterio: Experiencia en la realización de suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, debe de ser al menos por las cuantías siguientes: VALOR ANUAL MEDIO: 41.650,00€ SOLVENCIA REQUERIDA: 29.155,00€. c) Medio de acreditación: Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. d) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 89, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio. Ver página 59 del PCAP.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Códigos CPV
- 44110000
- 44111000
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