Pleno de la Mancomunidad de Municipios Bajo SeguraExpediente: 18/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
El objeto del contrato consiste en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Dependencia de la Mancomunidad de Municipios Bajo Segura.
Información sobre la licitación El objeto del contrato consiste en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Dependencia de la Mancomunidad de Municipios Bajo Segura de Pleno de la Mancomunidad de Municipios Bajo Segura. Puedes consultar otras licitaciones de Pleno de la Mancomunidad de Municipios Bajo Segura, del CPV 85300000 o en Alicante/Alacant.
Organismo contratante
Pleno de la Mancomunidad de Municipios Bajo Segura
NIF: P0300011D
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Urgente
- Lugar de ejecución
- Alicante/Alacant
- Código NUTS
- ES521
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 18,15 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 18,88 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 221.153,85 €
- Baja
- 99,99 %
- Ofertas recibidas
- 3 (3 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- 04/03/2026
- Formalización del contrato
- 24/03/2026
Documentos
- PCAPPliego de clausulas adminsitrativas particulares.pdfAbrir original
- PPTPliego de prescripciones tecnicas.pdfAbrir original
- AnexoAnexo I Declaracion responsable.docxAbrir original
- AnexoAnexo II Modelo de proposicion.docxAbrir original
- ExpedienteActa - Apertura sobre A y calificación de la documentación administrativa- DEUC, y apertura sobre B y valoración económicaAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa Segunda SesionAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
Una prórroga que tendrá una duración de 1 año, previo acuerdo entre las partes.
Criterios de adjudicación
- Mejoras(Automático)Ponderación: 80
- Proposición económica(Automático)Ponderación: 20
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse a través del volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser, para el año con mayor volumen de negocio, por un valor mínimo de 331.730,78 euros. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales, correspondientes al ejercicio con mayor volumen de negocio, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o bien por la aportación del Modelo 390, o Modelo 100.
Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica o profesional se acreditará a través de una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de cómo máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El licitador deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, como mínimo un importe de 154.807,70 euros. En los casos de empresas de nueva creación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.4 de la LCSP, su solvencia técnica se podrá acreditar por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del citado artículo, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato la empresa podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que además de quedar acreditada que esas otras entidades cumplan igualmente con las condiciones de solvencia y capacidad exigidas en el presente Pliego, se demuestre que durante toda la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a que recurra no esté incursa en ninguna prohibición de contratar, enumeradas en el artículo 71 LCSP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 LCSP. A tal efecto se aportará compromiso por escrito de dichas entidades, del que se derive que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
Garantías
- Especial: 5 %
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 85300000
- 85310000
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