Pleno del Ayuntamiento de Campoo de EnmedioExpediente: 657/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Prestación del servicio de asistencia a domiciliaria en Campoo de Enmedio (Cantabria)
Información sobre la licitación Prestación del servicio de asistencia a domiciliaria en Campoo de Enmedio (Cantabria) de Pleno del Ayuntamiento de Campoo de Enmedio. Puedes consultar otras licitaciones de Pleno del Ayuntamiento de Campoo de Enmedio, del CPV 85312400 o en Cantabria.
Organismo contratante
Pleno del Ayuntamiento de Campoo de Enmedio
NIF: P3902700H
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Cantabria
- Código NUTS
- ES13
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 17,95 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 18,67 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 293.436,00 €
- Baja
- 99,99 %
- Ofertas recibidas
- 2 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 17,95 € – 18,00 €
- Fecha de adjudicación
- 28/01/2025
- Formalización del contrato
- 28/01/2025
Documentos
- PCAPPCAP Campoo Enmedio.pdfAbrir original
- PPTPliego de condiciones tecnicas.pdfAbrir original
- AnexoAnexo I.docxAbrir original
- AnexoAnexo II.docxAbrir original
- AnexoAnexo III.docxAbrir original
- AnexoInstrucciones-cumplimentacion-DEUC-licitadores.pdfAbrir original
- ExpedienteResolucion adjudicando contratoAbrir original
- ExpedienteComposición de la mesa de contrataciónAbrir original
- ExpedienteAdjudicación contratoAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 2 años
El contratista está obligado a cumplir con la ejecución del contrato durante un plazo de 2 años, siendo susceptible de una prórroga expresas de 1 año, en las cual permanecerán inalterables las condiciones del contrato durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
Criterios de adjudicación
- Mejor oferta económica(Automático)Ponderación: 45
- Experiencia del responsable de la gestión del servicio.(Automático)Ponderación: 30
- Limpiezas de choque(Automático)Ponderación: 25
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios del candidato que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser superior al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es 137.551,40 Euros, IVA excluido. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el RM acreditarán su volumen anual mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el RM, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos mediante la aportación de los documentos expuestos en el apartado anterior
Solvencia técnica o profesional
- Respecto a la solvencia técnica o profesional, conforme al art. 90 de la LCSP, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (102.702,60 €, IVA excluido). Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad en la prestación del servicio y de los medios de estudio e investigación de la empresa relacionados con la mejor prestación del servicio objeto del contrato. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Ver más en Cláusula 8 del PCAP
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- No prohibición para contratar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 85312400
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