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Gerencia de la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (FuCAS) Expediente: FUCAS/08/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:

El Objeto del contrato será la realización del Servicio Auxiliar Tutelar, a personas Incapacitadas por sentencia judicial, total o parcial, tuteladas por la CAC, y cuya tutela es gestionada por la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (FuCAS).

Información sobre la licitación El Objeto del contrato será la realización del Servicio Auxiliar Tutelar, a personas Incapacitadas por sentencia judicial, total o parcial, tuteladas por la CAC, y cuya tutela es gestionada por la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (FuCAS) de Gerencia de la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (FuCAS). Puedes consultar otras licitaciones de Gerencia de la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (FuCAS), del CPV 85300000 o en Las Palmas.

Organismo contratante

Gerencia de la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (FuCAS)

NIF: G35405836

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Gran Canaria
Código NUTS
ES705

Adjudicación

Formalizado

FORMAS NIVARIA S.L.B76512656
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
228.000,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
228.000,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
244.509,66 €
Baja
6,75 %
Ofertas recibidas
2 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
228.000,00 €
Fecha de adjudicación
13/01/2025
Formalización del contrato
04/02/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 24 meses

Criterios de adjudicación

  • OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 49
  • PLAN DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA.(Automático)Ponderación: 30
  • APORTACIONES CONTROL DE CALIDAD Y TRATAMIENTO INFORMACION GESTION EXPEDIENTES.(Automático)Ponderación: 21

Solvencia económica y financiera

  • Se acreditará del modo siguiente: - El licitador deberá acreditar un volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (2021, 2022 y 2023) en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, deberá ser igual o superior a 12 meses de licitación sin IGIC del contrato, es decir: 122.254,83 €. Forma de acreditación: El licitador deberá presentar una declaración firmada por el representante legal de la empresa con la cifra del volumen anual de negocios de cada uno de los tres ejercicios.

Solvencia técnica o profesional

  • Deberá acreditarse a través de los siguientes medios: - una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Forma de acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (3 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos del código CPV que se indica en la cláusula 1 de este pliego (853). Importe anual mínimo a acreditar: 85.578,38 €. Cuando el contratista sea un centro de nueva creación, entendiendo por tal aquél que tenga una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se acreditará de la forma siguiente (art.90.4 de la LCSP): Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, y del número de directivos durante los tres últimos años, debiendo disponer en plantilla de, al menos, 15 trabajadores y un directivo.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 85300000

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