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Alcaldia del Ayuntamiento de Aldeanueva de EbroExpediente: 917/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Renovación y legalización de instalación eléctrica en baja tensión de alumbrado exterior para alumbrado público y mejora de eficiencia energética ZONA CM D Y E

Información sobre la licitación Renovación y legalización de instalación eléctrica en baja tensión de alumbrado exterior para alumbrado público y mejora de eficiencia energética ZONA CM D Y E de Alcaldia del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldia del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, del CPV 45316100 o en La Rioja.

Organismo contratante

Alcaldia del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro

NIF: P2600800C

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Urgente
Lugar de ejecución
La Rioja
Código NUTS
ES230

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
110.918,85 €
Importe adjudicado (con IVA)
134.211,81 €
Presupuesto base (sin IVA)
135.266,89 €
Baja
18 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
109.481,60 € – 110.918,85 €
Fecha de adjudicación
11/02/2025
Formalización del contrato
17/02/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 meses

No existirán prórrogas

Criterios de adjudicación

  • Precio(Automático)Ponderación: 50
  • Memoria técnica(Juicio de valor)Ponderación: 30
  • Incremento plazo de garantía de las luminarias(Automático)Ponderación: 15
  • Incremento plazo de garantía de la obra objeto de contrato (excepto las luminarias)(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios (en adelante, V.A.N) en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al determinado el contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). Al ser un contrato de obras con una duración inferior a un año, la solvencia económica y financiera exigida será una vez y media el valor estimado, es decir, se deberá acreditar una solvencia económica igual o superior a 130198,05 euros Este contrato de obra no supera los 500.000 euros, por lo tanto, no es exigible clasificación. Sin embargo, la clasificación del empresario en el Grupo I (Instalaciones eléctricas), Subgrupo 1 (Alumbrados, iluminaciones y balizados luminosos), Categoría 1, acreditará su solvencia económica, y financiera y su solvencia técnica o profesional para contratar.

Solvencia técnica o profesional

  • Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. La acreditación inicial de este requisito se realizará mediante la presentación del ANEXO V del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (adscripción de medios personales y materiales) sin perjuicio de que sea exigida antes de la adjudicación del contrato
  • Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes. En los certificados de buena ejecución se indicará el importe, la fecha, el destinatario, el objeto y CPV del contrato correspondiente al contrato y la buena ejecución del contrato, público o privado de los mismos; los cinco últimos años abarcan desde el día equivalente al siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones hasta el 31 de diciembre del año 2019, los años 2020, 2021, 2022 y 2023 completos y hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones del año 2024. Este contrato de obra no supera los 500.000 euros, por lo tanto, no es exigible clasificación. Sin embargo, la clasificación del empresario en el Grupo I (Instalaciones eléctricas), Subgrupo 1 (Alumbrados, iluminaciones y balizados luminosos), Categoría 1, acreditará su solvencia económica, y financiera y su solvencia técnica o profesional para contratar.

Garantías

  • Especial: 5 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45316100
  • 50232110
  • 45316000

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