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Presidencia del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (CPPEIExpediente: ECServ 3/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación del servicio de Gestión de la Central de Emergencias Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.

Información sobre la licitación Contratación del servicio de Gestión de la Central de Emergencias Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba de Presidencia del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (CPPEI. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (CPPEI, del CPV 64200000 o en Córdoba.

Organismo contratante

Presidencia del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (CPPEI

NIF: P6490001B

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Córdoba
Código NUTS
ES613

Adjudicación

Formalizado

EULEN S.A.A28517308
Importe adjudicado (sin IVA)
826.800,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
1.000.428,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
870.225,09 €
Baja
4,99 %
Ofertas recibidas
2 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
826.800,00 € – 868.800,00 €
Fecha de adjudicación
17/11/2025
Formalización del contrato
03/02/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

De conformidad con lo previsto en el apartado F del Anexo Nº 1 del PCAP, el contrato podrá ser objeto de dos prórrogas de una duración anual cada una

Criterios de adjudicación

  • 1.2.1. Precio(Automático)Ponderación: 40
  • 1.1. Propuesta Técnica(Juicio de valor)Ponderación: 30
  • 1.2.2. Horas adicionales sin coste para el CPPEI(Automático)Ponderación: 20
  • 1.2.3. Incremento de horas de formación sin coste sobre lo que establece el PPT(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Con objeto de justificar la solvencia económica, los licitadores deberán aportar declaración de la cifra anual de negocios del licitador de los tres (3) últimos años, acompañada de las cuentas anuales de dichos tres últimos años aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o bien, mediante la presentación de las declaraciones de IRPF (modelo 100), de los tres últimos años, debidamente presentados, en los que se comprobarán el total de ingresos obtenidos, con sujeción al importe mínimo establecido anteriormente. La remisión de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o el que proceda, se realizará de forma telemática, admitiéndose copias electrónicas recibidas directamente del Registro Mercantil, para lo cual la sociedad puede dirigirse a la web del Registro Mercantil (www.registradores.org). Se aportará una certificación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de dichas cuentas. Solvencia mínima exigida: El año de mayor ejecución deberá ser, al menos, equivalente al 50% del valor estimado del contrato, IVA excluido.

Solvencia técnica o profesional

  • En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional del empresario deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. Para acreditar la solvencia técnica o profesional, los licitadores deberán aportar relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en los últimos 3 años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, con el requisito mínimo de que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. Se entenderá que tiene solvencia técnica cuando el importe anual acumulado del año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor de su anualidad media. Se atenderá a la coincidencia entre los 3 primeros dígitos de su respectivo código CPV.

Garantías

  • Especial: 5 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Códigos CPV

  • 64200000

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