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Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de MadridExpediente: 300/2024/00846Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de servicios para el mantenimiento preventivo, correctivo y alojamiento web del entorno de tótems informativos de la Agencia para el Empleo de Madrid.

Información sobre la licitación Contrato de servicios para el mantenimiento preventivo, correctivo y alojamiento web del entorno de tótems informativos de la Agencia para el Empleo de Madrid de Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid. Puedes consultar otras licitaciones de Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, del CPV 50312000 o en Madrid.

Organismo contratante

Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid

NIF: P7807907F

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
43.802,40 €
Importe adjudicado (con IVA)
53.000,88 €
Presupuesto base (sin IVA)
61.920,20 €
Baja
29,26 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
43.802,40 € – 54.799,38 €
Fecha de adjudicación
10/04/2025
Formalización del contrato
14/05/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 36 meses

El contrato podrá ser prorrogado por un periodo máximo de 24 meses, siendo la duración máxima total de todo el contrato de 60 meses. Se podrán establecer hasta 2 periodos de prórroga, siempre que la suma de la duración total de las mismas no exceda de los 60 meses. El periodo mínimo de cada prórroga será de 12 meses.

Criterios de adjudicación

  • Reducción de los tiempos de respuesta establecidos en el PPT para el acuerdo de nivel de servicio del mantenimiento correctivo(Automático)Ponderación: 40
  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 35
  • Realización de desarrollos evolutivos para la mejora de los servicios ofertados(Automático)Ponderación: 25

Solvencia económica y financiera

  • Para entidades que no sean de nueva creación podrá acreditarse indistintamente la solvencia mediante clasificación en: Grupo V, Subgrupo 3, Categoría 1 o Grupo V, Subgrupo 5, Categoría 1 O bien mediante: Artículo 87.1.a) de la LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia: Se procede a establecer que el criterio para la acreditación de la solvencia económico-financiera será el volumen de negocio de los tres últimos años concluidos (2021, 2022 y 2023) y deberá ser de al menos una vez el valor anual medio del contrato, que en el presente caso asciende a la cantidad de 20.640,07 €. Acreditación documental de la solvencia económica y financiera: Mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. Si cualquier licitador hiciera uso de esta posibilidad, corresponderá a la mesa de contratación valorar tanto las circunstancias objetivas concurrentes que le impidan acreditar su solvencia económica, como la suficiencia del medio escogido a efectos de acreditar su solvencia económica.

Solvencia técnica o profesional

  • Las empresas de nueva creación podrán justificar esta solvencia por el artículo 90.1. apartado h) de la LCSP, que establece "declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación". Requisitos mínimos de solvencia: Deberá acreditarse una maquinaria, material y equipo técnico mínimo para la ejecución del contrato consistente en: - Un técnico de sistemas con titulación oficial de “Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red” o superior. - Un stock de elementos de reposición de cada uno de los componentes de la solución incluyendo, al menos, un monitor táctil, programador eléctrico, un mini PC, un teclado y un ratón. - Un ordenador portátil con conexión a internet para la supervisión remota del equipamiento. Acreditación documental: La acreditación de la solvencia técnica o profesional, para estas empresas de nueva creación, se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa, indicando la maquinaria, material y equipo técnico que dispondrá para la ejecución del contrato
  • Para entidades que no sean de nueva creación podrá acreditarse indistintamente la solvencia mediante clasificación en: Grupo V, Subgrupo 3, Categoría 1 o Grupo V, Subgrupo 5, Categoría 1 O bien mediante: Artículo 90.1.a) de la LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia: Deberá acreditarse la realización de servicios en el conjunto de los últimos tres años a contar desde la fecha de fin de presentación de ofertas (2022, 2023 y 2024) de tipo similares o relacionado con los solicitados en el contrato, por un importe total igual o superior al 70 % del valor anual medio del mismo (entendiendo por tales las que coincidan con los tres primeros dígitos de los CPV: CPV : 50.312000-5, 72315200-8, 72415000-2, y que en el presente contrato asciende a 14.448,05 € (sin IVA). Para el cómputo de anualidades, se tendrá en cuenta la mensualidad en la que concluya la presentación de ofertas, que marcará el plazo para determinar las anteriores anualidades. Acreditación documental: Se acreditará mediante una relación firmada, por el representante legal de la entidad, de los principales servicios realizados durante los últimos tres años (2022, 2023 y 2024), del mismo tipo o naturaleza que el objeto del contrato, indicando fechas, importes y beneficiarios y exigiéndose expresamente que el valor acumulado durante el año de mayor ejecución del periodo citado sea igual o superior a 14.448,05 €, que deberán acreditarse mediante certificados de ejecución, conforme a lo indicado en el art. 90.1 a) LCSP. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará la solvencia mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del representante legal acompañada de los documentos obrantes en poder de éste que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

Garantías

  • Provisional: 0,00 €

Requisitos específicos

  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 50312000
  • 72415000
  • 72315200

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