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Alcaldía del Ayuntamiento de CartayaExpediente: 11509/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicios de Iluminación y Sonorización para las ferias y fiestas de Cartaya, Expediente S-61/2024.

Información sobre la licitación Servicios de Iluminación y Sonorización para las ferias y fiestas de Cartaya, Expediente S-61/2024 de Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya, del CPV 51310000 o en Huelva.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya

NIF: P2102100A

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Huelva
Código NUTS
ES615

Adjudicación

Formalizado

SONI2 PRO CARTAYA SL
Importe adjudicado (sin IVA)
112.589,50 €
Importe adjudicado (con IVA)
136.233,30 €
Presupuesto base (sin IVA)
139.862,74 €
Baja
19,5 %
Ofertas recibidas
3 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
112.589,50 € – 139.000,00 €
Fecha de adjudicación
22/05/2025
Formalización del contrato
16/06/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos (2) meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.

Se prevé la posibilidad de UNA (1) prórroga con una duración de un (1) año, siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el período de duración de la misma.

Criterios de adjudicación

  • Precio ofertado(Automático)Ponderación: 70
  • Memoria Técnica(Juicio de valor)Ponderación: 30

Solvencia económica y financiera

  • Las empresas podrán acreditar su solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 104.897,05 €, esto es, una vez y media el valor estimado del contrato (Artículo 87.3 de la LCSP). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • Las empresas acreditarán su solvencia técnica o profesional mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos (Artículo 90.1. a) de la LCSP). Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los certificados aportados por los licitadores acreditativos de la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los propios de este contrato deberán alcanzar un importe anual acumulado igual o superior a 48.951,96 €, en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos ejercicios concluidos (70 % de la anualidad media del contrato). Conforme a lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 51310000
  • 71318100
  • 51313000
  • 50342000

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