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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de VinarósExpediente: 4438/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Redaccion de Proyecto Basico y Ejecucion y Direc. Facultativa de las Obras de Construccion de un nuevo Auditorio-Teatro municipal de Vinaros, incluyendo todos los proyectos complementarios necesarios para la ejecucion de las obras y su apertura, asi como Direc. Ejecución Obras, Coordinacion Seguridad y Salud durante las obras, control calidad y Direc. de las Instalaciones.

Información sobre la licitación Redaccion de Proyecto Basico y Ejecucion y Direc. Facultativa de las Obras de Construccion de un nuevo Auditorio-Teatro municipal de Vinaros, incluyendo todos los proyectos complementarios necesarios para la ejecucion de las obras y su apertura, asi como Direc. Ejecución Obras, Coordinacion Seguridad y Salud durante las obras, control calidad y Direc. de las Instalaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vinarós. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vinarós, del CPV 71000000 o en Castellón/Castelló.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vinarós

NIF: P1213800D

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Castellón/Castelló
Código NUTS
ES522

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
440.000,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
532.400,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
550.000,00 €
Baja
20 %
Ofertas recibidas
3 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
396.000,00 € – 467.456,78 €
Fecha de adjudicación
16/05/2025
Formalización del contrato
18/06/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 5 meses

No se establece posibilidad de prórroga.

Criterios de adjudicación

  • Memoria de Organización y metodología, memoria descriptiva de la propuesta técnica y Propuesta de distribución e integración paisajística(Juicio de valor)Ponderación: 45
  • Experiencia del equipo redactor en actuaciones similares a las incluidas en el objeto del contrato (Superior a la experiencia mínima exigida).(Automático)Ponderación: 25
  • Mejor precio ofrecido(Automático)Ponderación: 20
  • Composición del Equipo(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • 1.- Si el licitador es una empresa (persona jurídica), el criterio será el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato que referido al año de mayor volumen de negocios dentro de los tres últimos sea al menos de una vez y media el valor estimado del contrato. Este volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y para el caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que se hayan inscrito. 2.- Si se trata de profesionales (personas físicas), mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas, que cubra la responsabilidad del equipo facultativo designado, así como la aportación del compromiso de su renovación o prórroga que de garantía al mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Esta póliza deberá de cubrir tanto daños a terceros como cualquier otra eventualidad que pueda surgir durante la vigencia del contrato. La póliza deberá de tener vigencia suficiente para cubrir la responsabilidad del equipo hasta la finalización de la prestación del servicio. La suma del importe de la póliza o pólizas será de al menos una vez y media el valor estimado del contrato. Dado que la responsabilidad civil de los miembros del equipo facultativo es solidaria, los importes de las pólizas individuales de sus miembros podrán acumularse para conseguir el importe mínimo requerido. La acreditación de este requisito se efectuará mediante certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importe y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el compromiso vinculado de suscripción, prórroga o renovación del seguro, cuando proceda.

Solvencia técnica o profesional

  • El equipo facultativo debe estar constituido por el conjunto de personas físicas con titulación adecuada y suficiente que debe asumir la redacción de los proyectos y resto de documentación técnica, y la dirección de la obra en los aspectos técnicos, económicos y estéticos, de conformidad con el proyecto aprobado, los pliegos y el resto de condiciones del contrato y las autorizaciones administrativas, y que tiene que velar por la aptitud final de la obra de acuerdo con el uso previsto. Los componentes de este equipo multidisciplinario tienen que actuar como asesores, con responsabilidad individualizada de las partes del encargo de sus competencias respectivas y conjuntamente del trabajo contratado. El COORDINADOR DEL EQUIPO debe actuar como coordinador e interlocutor del equipo ante el ayuntamiento, el resto de administraciones y las empresas suministradoras. Los técnicos que intervengan en estos trabajos deberán estar en posesión de la titulación que les capacite de acuerdo con la legislación vigente para poder firmar el trabajo específico realizado. El COORDINADOR DEL EQUIPO, tendrá que validar con su firma todos y cada uno de los documentos que correspondan en cada caso. El equipo facultativo deberá estar formado por los técnicos que se indican en la cláusula 9.2 del PCAP.
  • El coordinador del equipo, deberá acreditar experiencia en proyectos similares. La experiencia mínima que deberá acreditarse será: El coordinador del equipo deberá haber redactado y dirigido las obras de al menos, un proyecto ejecutado, en los últimos 10 años (obras finalizadas dentro de ese plazo), de un auditorio o teatro, con una capacidad mínima de 300 asientos en la sala principal y PEM superior a 2.000.000 €. Se pueden incluir proyectos de obra de primer establecimiento, reforma o rehabilitación (conforme a la definición del artículo 232 de la LCSP), siempre y cuando se cumplan los condicionantes anteriores. La experiencia exigida será acreditada mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este. A falta de los certificados antedichos, se podrá acreditar la experiencia mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Necesariamente deberá acreditarse la experiencia para poder optar a ser adjudicatario del contrato.
  • Para el caso de que el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por lo dispuesto en el primer punto de este apartado (personal técnico integrado o no en la empresa que participará en el contrato)

Garantías

  • Especial: 5 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Códigos CPV

  • 71000000

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