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Autoridad Portuaria de Marín y Ría de PontevedraExpediente: 16/24Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro e instalación de un sistema de monitorización inteligente de plazas de aparcamiento

Información sobre la licitación Suministro e instalación de un sistema de monitorización inteligente de plazas de aparcamiento de Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra. Puedes consultar otras licitaciones de Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, del CPV 32321200 o en Pontevedra.

Organismo contratante

Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra

NIF: Q3667004J

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Pontevedra
Código NUTS
ES114

Adjudicación

Formalizado

CTRL4 ENVIRO, S.L.B25611542
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
80.120,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
96.945,20 €
Presupuesto base (sin IVA)
100.000,00 €
Baja
19,88 %
Ofertas recibidas
3 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
70.000,00 € – 92.672,68 €
Fecha de adjudicación
09/05/2025
Formalización del contrato
19/05/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 5 años

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 60
  • Proposición técnica(Juicio de valor)Ponderación: 40

Solvencia económica y financiera

  • Cláusula octava PCAP. Acreditación de la aptitud para contratar. La solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con el artículo 87.1.a) de la LCSP. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al precio de licitación. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
  • Cláusula octava PCAP. La solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con el artículo 87.1.a) de la LCSP. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al precio de licitación. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
  • Cláusula octava PCAP. La solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con el artículo 87.1.a) de la LCSP. Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe igual o superior al precio de licitación y hasta una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.

Solvencia técnica o profesional

  • Cláusula octava PCAP. La solvencia técnica y profesional del empresario, de acuerdo con el artículo 89 de la LCSP. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
  • Cláusula octava PCAP. La solvencia técnica y profesional del empresario, de acuerdo con el artículo 89 de la LCSP. Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 32321200
  • 30230000
  • 30211300
  • 30211400

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