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Pleno del Ayuntamiento de Buitrago del LozoyaExpediente: OP1/2024 ILUMINACION PSTDComprobada en la Plataforma de Contratación:

El objeto es la mejora de la eficiencia energética del alumbrado público de Buitrago del Lozoya (Madrid). La actuación consiste en la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior. Se van a sustituir todas las luminarias por otras de tecnología LED y se va a actuar en todos los cuadros de mando y protección. Todo ello de conformidad con el PCAP Y PPT anexas a esta licitación

Información sobre la licitación El objeto es la mejora de la eficiencia energética del alumbrado público de Buitrago del Lozoya (Madrid). La actuación consiste en la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior. Se van a sustituir todas las luminarias por otras de tecnología LED y se va a actuar en todos los cuadros de mando y protección. Todo ello de conformidad con el PCAP Y PPT anexas a esta licitación de Pleno del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya. Puedes consultar otras licitaciones de Pleno del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, del CPV 31510000 o en Madrid.

Organismo contratante

Pleno del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya

NIF: P2802700A

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Urgente
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
450.877,69 €
Importe adjudicado (con IVA)
545.562,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
450.877,69 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
6 (6 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
18/12/2024
Formalización del contrato
30/12/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 6 meses

Criterios de adjudicación

  • AMPLIACION DEL PLAZO DE GARANTIA(Automático)Ponderación: 40
  • CALIDAD DE LA EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO(Juicio de valor)Ponderación: 20
  • REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN(Automático)Ponderación: 20
  • PROGRAMACION DEL SUMINISTRO Y MONTAJE(Juicio de valor)Ponderación: 10
  • CALIDAD DE LOS MATERIALES PROPUESTOS(Juicio de valor)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican en el apartado U) del Anexo I (Cuadro de Características del contrato). En este apartado se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En iguales condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de las citadas entidades, con arreglo a lo establecido en el Anexo VIII. El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutados directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se prevea en el Anexo I del cuadro de características del contrato, con indicación de los trabajos a los que se refiere.

Solvencia técnica o profesional

  • Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican en el apartado U) del Anexo I (Cuadro de Características del contrato). En este apartado se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En iguales condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de las citadas entidades, con arreglo a lo establecido en el Anexo VIII. El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutados directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se prevea en el Anexo I del cuadro de características del contrato, con indicación de los trabajos a los que se refiere.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 31510000

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