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Oficialía Mayor del Ministerio de HaciendaExpediente: MES-2024-23/OM202400091Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Obras para la remodelación de aseos en sótanos 4 y 5 en el Complejo Ministerial Cuzco de Madrid.

Información sobre la licitación Obras para la remodelación de aseos en sótanos 4 y 5 en el Complejo Ministerial Cuzco de Madrid de Oficialía Mayor del Ministerio de Hacienda. Puedes consultar otras licitaciones de Oficialía Mayor del Ministerio de Hacienda, del CPV 45453100 o en Madrid.

Organismo contratante

Oficialía Mayor del Ministerio de Hacienda

NIF: S2800464F

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Cabo Roca SLUB81829558
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
79.177,23 €
Importe adjudicado (con IVA)
95.804,45 €
Presupuesto base (sin IVA)
98.996,28 €
Baja
20,02 %
Ofertas recibidas
8 (8 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
78.207,06 € – 98.065,27 €
Fecha de adjudicación
27/02/2025
Formalización del contrato
27/02/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 5 meses

Criterios de adjudicación

  • Precio(Automático)Ponderación: 65
  • Memoria general de la descripción del proceso constructivo y puesta en obra(Juicio de valor)Ponderación: 20
  • Ampliación del periodo global de garantía de la obra más allá del periodo mínimo de 1 año establecido por la LCSP.(Automático)Ponderación: 10
  • Disponibilidad horaria del personal(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Dado que en esta licitación no es obligatoria la clasificación, los licitadores que no reúnan la clasificación indicada en la cláusula 5.3 del PCAP, deberán acreditar su solvencia económico-financiera de la forma siguiente: Los licitadores deberán acreditar tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución del contrato. El año de mayor volumen de negocios de los tres últimos ejercicios económicos concluidos deberá ser igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato (igual o superior a 178.193,31 €).

Solvencia técnica o profesional

  • Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, que no estén clasificadas, dado que no les es aplicable la exigencia de una relación de obras contemplada anteriormente, deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados b), c) y f) del artículo 88.1 de la LCSP. En concreto, el requisito del apartado f) del artículo citado se acreditará por todos los licitadores que sean empresas de nueva creación, mediante el Anexo I del PCAP, y en su caso, por el primer clasificado, mediante declaración responsable indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras.
  • Dadas las características del objeto del contrato, y de acuerdo con el artículo 76.2 y 3 de la LCSP, todos los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato, con plena dedicación a la obra (entendiéndose por tal una presencia de 8 horas diarias), los medios personales indicados en la cláusula 5.3.3 del PCAP.
  • Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, que no estén clasificadas, dado que no les es aplicable la exigencia de una relación de obras contemplada anteriormente, deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados b), c) y f) del artículo 88.1 de la LCSP. En concreto, el requisito del apartado b) del artículo citado se acreditará por todos los licitadores que sean empresas de nueva creación, mediante el Anexo I del PCAP, y en su caso, por el primer clasificado, mediante declaración responsable indicando el personal técnico que, integrado o no en la empresa, ésta disponga para la ejecución de las obras.
  • Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, que no estén clasificadas, dado que no les es aplicable la exigencia de una relación de obras contemplada anteriormente, deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados b), c) y f) del artículo 88.1 de la LCSP. En concreto, el requisito del apartado c) del artículo citado se acreditará por todos los licitadores que sean empresas de nueva creación, mediante el Anexo I del PCAP, y en su caso, por el primer clasificado, mediante la presentación de los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
  • Dado que la clasificación no es un requisito obligatorio para esta licitación, los licitadores que no reúnan la clasificación indicada en la cláusula 5.3 del PCAP, con la excepción de las empresas de nueva creación, deberán acreditar su solvencia técnica de la forma siguiente: Los licitadores deberán disponer de experiencia en la realización de obras de igual o similar naturaleza que las que constituyan el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre las obras ejecutadas y las que constituyen el objeto del contrato la identidad entre el grupo y el subgrupo de clasificación de los respectivos trabajos. El importe anual acumulado de las obras de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato, en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años, contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas, deberán ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (igual o superior a 69.297,40 €).

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45453100

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