Alcaldía del Ayuntamiento de VillamantillaExpediente: 491/24Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de obras para el asfaltado de las calles de Tomillar y San Miguel en Villamantilla.
Información sobre la licitación Contrato de obras para el asfaltado de las calles de Tomillar y San Miguel en Villamantilla de Alcaldía del Ayuntamiento de Villamantilla. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Villamantilla, del CPV 45233222 o en Madrid.
Organismo contratante
Alcaldía del Ayuntamiento de Villamantilla
NIF: P2817500H
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Urgente
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 76.640,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 92.734,40 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 82.488,90 €
- Baja
- 7,09 %
- Ofertas recibidas
- 11 (5 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- 04/12/2024
- Formalización del contrato
- 12/12/2024
Documentos
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 1 mes
Criterios de adjudicación
- Criterio económico(Automático)Ponderación: 60
- Incremento de superficie a asfaltar(Automático)Ponderación: 35
- Mayor Plazo de Garantía(Automático)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- Empresarios No Inscritos. Los empresarios que en la fecha final de presentación de ofertas, NO figuren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, deberán acreditar la Capacidad de Obrar (art. 84 LCSP) y la no Concurrencia de Prohibiciones de Contratar (Art. 85 LCSP), así como la Solvencia Económica y Financiera, mediante: La Solvencia Económica del empresario deberá ser acreditada por el medio siguiente: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 123.733,35 euros (Equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato sin IVA), referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación: - Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro; en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - Declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa junto a la contabilidad probatoria de dicha declaración, y previa acreditación de la exención de depósito o legalización de cuentas o libros en registros oficiales; o de su imposibilidad derivada de los plazos oficiales, en el caso de que por la reciente constitución de la empresa o del inicio de actividades, no se encuentren habilitados en la fecha de presentación de las ofertas.
Solvencia técnica o profesional
- Empresarios No inscritos. Los empresarios que en la fecha final de presentación de ofertas, NO figuren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, deberán acreditar la Capacidad de Obrar (art. 84 LCSP) y la no Concurrencia de Prohibiciones de Contratar (Art. 85 LCSP), así como la Solvencia Económica y Financiera, mediante: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco (5) últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, avalada por la presentación de certificados de buena ejecución. Los certificados de buena ejecución indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y, se precisará, si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su Solvencia Técnica se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación: - Declaración indicando el personal técnico y/o organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa correspondiente.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45233222
- 45000000
Cargando datos del organismo…
Cargando licitaciones relacionadas…
Cargando adjudicaciones similares…