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Gerencia de Asistencia Sanitaria de ZamoraExpediente: 9301-937-1-2024-15292Comprobada en la Plataforma de Contratación:

200/2024/15292 Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de 8 carros de anestesia para las unidades de CMA y REA del Complejo Asistencial de Zamora (Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora)

Información sobre la licitación 200/2024/15292 Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de 8 carros de anestesia para las unidades de CMA y REA del Complejo Asistencial de Zamora (Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora) de Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora. Puedes consultar otras licitaciones de Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora, del CPV 33172000 o en Zamora.

Organismo contratante

Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora

NIF: Q4919003F

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Zamora
Código NUTS
ES419

Adjudicación

Formalizado

ASVAMEDIC S.L.U.B33960816
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
21.101,52 €
Importe adjudicado (con IVA)
25.532,84 €
Presupuesto base (sin IVA)
21.101,60 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
3 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
21.101,52 €
Fecha de adjudicación
23/12/2024
Formalización del contrato
26/12/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 30 días

Criterios de adjudicación

  • 1. PRECIO(Automático)Ponderación: 30
  • 4. ACCESORIOS ADICCIONALES(Automático)Ponderación: 15
  • 2. COMPOSICION DEL MATERIAL DE CARROS(Automático)Ponderación: 15
  • 1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL EQUIPAMIENTO(Juicio de valor)Ponderación: 12
  • 3. FUNCIONALIDAD Y ERGONOMÍA(Juicio de valor)Ponderación: 12
  • 2. MEJORA REQUISITOS SOLICITADOS(Juicio de valor)Ponderación: 12
  • 3. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA superior a los dos años exigidos(Automático)Ponderación: 4

Solvencia económica y financiera

  • Se acreditará, teniendo en cuenta el volumen anual de negocios por un importe mínimo de 31.652,40 € Referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos, como establece el Art. 87-1-a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, LCSP. Acreditación documental: Certificación, nota simple o información análoga de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o el Registro Oficial en el que deba estar inscrito el licitador, expedida por el registro correspondiente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil En el caso de que La acreditación se efectuará con la presentación de declaración responsable (DEUC) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.

Solvencia técnica o profesional

  • En virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre LCSP, será acreditada mediante la relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Se considerará que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato si los tres primeros dígitos de los códigos de la CPV correspondientes a los suministros realizados coinciden con los tres primeros dígitos del código de la CPV indicado en el cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares. Los suministros efectuados, se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe que el empresario deberá acreditar en el año de mayor ejecución de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato será, igual o superior, a 21.101,60 €. En el caso de que La acreditación se efectuará con la presentación de declaración responsable (DEUC) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14 del PCAP

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 33172000

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